Los consistorios dejarán de tener voz en la comisión de Patrimonio

Manuel Pérez
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El nuevo decreto que regula el funcionamiento de las comisiones provinciales determina que la adopción de acuerdos se tomará por mayoría simple en lugar de por mayoría absoluta

Los consistorios dejarán de tener voz en la comisión de Patrimonio - Foto: Reyes Martínez

El nuevo decreto que regula la comisión provincial de Patrimonio elaborado por el Gobierno regional deja a las administraciones locales sin representación, privando de esta forma a los ayuntamientos de la posibilidad de defender sus intereses en los proyectos que le atañen.

El Decreto 24/2014, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) en su edición del pasado 3 de abril, deroga el Decreto 165/92, que regulaba las antiguas Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico, con objeto de fijar el funcionamiento de las nuevas Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural.

El nuevo decreto prevé cambios en la composición de dichas comisiones, que pasarán a estar conformadas por un presidente, seis vocales -uno menos que en la configuración actual- y un secretario.

En concreto, el presidente será el coordinador de los servicios periféricos de Cultura; y el secretario, una persona del Cuerpo Superior de la Administración, del Cuerpo Superior Jurídico o del Cuerpo de Gestión Administrativa.

Por lo que se refiere a  las vocalías, las ostentarán el jefe de servicio de Cultura, un técnico del servicio periférico de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y representantes de la Federación de Municipios y Provincias, del Colegio Oficial de Arquitectos, de la universidad y, por último, de organismos o entidades que tengan entre sus fines la defensa del patrimonio.

Hasta ahora, las comisiones provinciales estaban compuestas, además de por el presidente y el secretario, por siete vocales, entre los que se encontraban un técnico superior de la Consejería de Cultural, un arquitecto de la Consejería de Política Territorial, tres vocales en representación de instituciones académicas -de los que al menos dos serán expertos en arqueología-, un representante del Colegio de Arquitectos, y un representante del municipio afectado. Éste último vocal, que tenía voz y voto en aquellos asuntos relacionados con el municipio, es el único que deja de existir en las nuevas comisiones.

Funciones

El nuevo decreto deja también en el aire las funciones de las comisiones de patrimonio. Mientras que en el decreto 165/92 se especificaba que serían los de velar por la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, examinar la adecuación de los proyectos de obras en Bienes de Interés Cultural, autorizar proyectos, velar por el cumplimiento de la normativa sobre patrimonio histórico o proponer la incoación de expediente para la declaración de BIC, entre otros; en el nuevo decreto 24/2014 no las enumera. Se limita a señalar que realizarán «funciones consultivas en aquellas materias que le sean solicitadas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural», y todas aquellas que se establecen en la Ley 4/2013.

El nuevo decreto modifica además el sistema de adopción de acuerdos, pasando de mayoría absoluta, “al voto mayoritario de los miembros”. Es decir, mayoría simple. Y elimina la obligatoriedad de convocatoria mínima quincenal, para ser convocadas «atendiendo al número y urgencia de las consultas realizadas».

Finalmente, el nuevo decreto tampoco indica expresamente el carácter de las resoluciones que se dictan.