Más de 1.400 personas se vieron implicadas en delitos viales

J.A.J.
-

El último anuario del Ministerio del Interior constata una reducción del 7,3 por ciento en el número de detenidos o investigados por este tipo de delitos en Castilla-La Mancha

Unas 1.458 personas se han visto implicadas en la comisión de delitos contra la seguridad vial en un año en Castilla-La Mancha. Así, lo constata el Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, que recoge los datos de la última anualidad completa, la de 2017. El dato positivo de esta cifra es que supone una reducción del número de detenidos o investigados respecto al año anterior, 2016, de un 7,37 por ciento. Esta bajada ha sido mayor que la registrada en el conjunto de España, con un 0,5 por ciento tras registrarse 22.002 detenidos e investigados en 2017.

En el Anuario, que recoge los datos aportados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, destaca que el grueso de detenidos e investigados en esta categoría de delitos  corresponden a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Fueron un total de 868 personas en 2017. Esto supone un 59,5 por ciento del total de detenidos o investigados, un poco por debajo del 60,8 por ciento que representan los implicados en esta conducta sobre el total en el conjunto de España.

399 sorprendidos conduciendo sin carné. El segundo delito que más atestados obliga a iniciar a la Guardia Civil de Tráfico  en Castilla-La Mancha es el de la conducción de un vehículo sin contar con el carné correspondiente. En total, se sorprendió a 399 personas en esta circunstancia durante 2017, 87 menos que en el año anterior.

El peso de los investigados por carencia del carné sobre el total correspondiente a la región es de un 28,44 por ciento. Es ligeramente inferior al porcentaje de esta conducta delictiva vial en el ámbito espeñol, un 27,3 por ciento.

El siguiente apartado con más investigados y detenidos por vulnerar la seguridad vial es genérico ‘otros delitos’, que incluye la peligrosa conducción temeraria. La región registra una reducción de implicados en estas conductas delictivas, al pasar de 182 en 2016 a 178 en 2017, que contrasta con el alza  existente en el conjunto de España, donde pasan de 2.059 a 2.120.

Paradójicamente, un delito que despierta la curiosidad ciudadana como el exceso de velocidad regisra un bajo número de detenidos e investigados tanto en Castilla-La Mancha como en España. Así, en 2017 se registraron en la región 13 implicados en esta tipología delictiva, tres menos que en el año anterior. En España, por contra, la cifra bajo, al pasarse de 194 investigados y deenidos en 2016 a 205 un año después.

Sólo puede irse a la cárcel por conducción temeraria. A la hora de reseñar los delitos contra la Seguridad Vial, el Código Penal solo prevé en un caso el ingreso seguro en prisión al superar la pena a imponer los dos años de cárcel, el límite a partir del cual no se puede pedir la suspensión de condena por falta de antecedentes. Se trata de la conducción temeraria, siempre que se dé el agravante de haber actuado «con manifiesto desprecio por la vida de los demás». Aquí se prevé una posible condena de prisión de dos a cinco años. Si a raíz de esta conducción temeraria se hubiera dado «un resultado lesivo constitutivo de delito», por ejemplo lesiones, la pena se impondría en su mitad superior, de tres años y medio a cinco años, por lo que la entrada en la cárcel es segura. Si no se cumple lo antedicho, la conducción temeraria se pena con entre seis meses y dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En cuanto al exceso de velocidad, esta falta contra el Código de Circulación pasa a ser delito cuando se conduzca un vehículo a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Si se da esto, se castiga con con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquier caso, se impone además la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Para recibir condena, el acusado debe registrar una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Esto más que duplica la tasa de 0,25 gramos por litro de aire con la que se considera falta en el Código de Circulación.

La negativa a prestarse a una prueba de alcoholemia o de consumo de estupefacientes estará penada, además, con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

En cuanto a no contar con el debido permiso de conducción , si esto se debe  pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, está prevista una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá si seconduce un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.