Las multas por hacer pintadas o grafitis pueden llegar hasta los 3.000 euros

Pedro Ig. Tauroni
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La ordenanza municipal obliga a los infractores a limpiar su 'obra' si los agentes de la Policía Local les pillan 'in fraganti' y también tendrán que pagar la multa correspondiente

Las multas por hacer pintadas o grafitis pueden llegar hasta los 3.000 euros - Foto: Reyes Martínez

La ordenanza municipal de 2009  para proteger los espacios públicos y la convivencia ciudadana es clara. Específicamente dice que «está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y con autorización municipal».

Las infracciones pueden ser catalogadas como leves o graves, de tal manera que a cada una le correspondería una multa diferente. Así, la realización de pintadas o grafitis tendrán la consideración de infracción leve, por lo que la sanción correspondiente sancionada iría hasta los 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Precisamente, si el daño se considerara grave, la multa pasaría oscilaría entre los 750 y los 1.500 euros. Para que una infracción fuera considerada como grave, la pintada se tendría que hacer en los elementos del transporte, pública o privada; en los vehículos, paradas, marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos; en los elementos de los parques y jardines públicos; en las fachadas de varios inmuebles próximos o colindantes, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable o en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización.

Finalmente, las faltas consideradas como muy graves, implicarán multas que llegarían hasta los 3.000 euros siempre y cuando  «se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos».

Un aspecto que recoge la ordenanza municipal es que lo agentes tienen la potestad de obligar a los responsables del grafiti a que limpien la pintada sobre la marcha, lo que no eximiría al infractor de pagar la posible multa que le pusieran.