En la capital existen 8.000 perros sin registrar en el censo canino

Pedro Ig. Tauroni
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La ley establece que ocho razas de canes entran dentro de la catalogación de 'peligrosos'.

Dos perros con características que los introduce en la categoría de peligrosos - Foto: Marina Palacios

Actualmente hay 103 perros peligrosos inscritos en el censo canino municipal y 1.150 más como animales de compañía. Pero el dato más escalofriante es que según el Sistema de Identificación Animal de Castilla-La Mancha (Siacam) sólo en Cuenca capital existen unos 9.000 canes más unos 200 catalogados como peligrosos, lo que significa que unos 8.000 animales no están inscritos y un centenar de alto riesgo tampoco.

Según una ley de 1999 y un Real Decreto de 2002, es obligatorio que toda persona que posea un can lo registre con un licencia administativa de tenencia. Sin enbargo, sólo en la capital, más de 8.000 personas no han cumplido con la normativa. Y, además, unos cien con perros peligrosos tampoco.

Las razas consideradas como peligrosas son el Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American StaffodshireTerrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y el Akita Inu, todas estas y los cruces entre las mismas. De todas maneras, si un veterinario considera, atendiendo a las condiciones morfológicas de un perro que está o debe de estar dentro de la categoría de peligroso, tiene la capacidad de ponerle ese marchamo.

Características. Las peculiaridades de carácter que hace que un perro entre dentro de la categoría de peligrosos son poseer una fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor.

Por otro lado, en cuanto a su configuración morfológica estaría la de tener un perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y un peso superior a los 20 kilos. La cabeza voluminosa con cráneo ancho y grande, mandíbulas grandes y fuertes, costillas arquedas y lomo musculado, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas..

Según la legislación es obligatorio que todos los perros estén registrados, mientras que con los gatos es voluntario. Sin embargo, paradójicamente, para tener especies como serpientes o arañas no es necesario tener ningún permiso especial.

Si un conquense quiere poseer o renovar uno de estos bichos debe de cumplir como requisitos el ser mayor de edad, no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos o no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias, confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos o la suspensión temporal o definitiva de la licencia de tenencia de los mismos mediante certificado negativo expedido por el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades.

No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente,

La última obligación que debe de cumplir es disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y acreditar la fomalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

Las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente, recogidas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), de marzo de 2001, y de Convivencia Ciudadana, establecen que los propietarios de perros o gatos están obligados a inscribirlos en el Censo Municipal de Animales. Además, el animal tiene que llevar de forma permanente su identificación censal, está prohibido que circule por las vías públicas y jardines cuando no vayan acompañados de personas «capacitadas responsable  de su control» y deberán ir provistos siempre de collar y cadena o correa. Aparte, la norma indica que en el momento en que estén calificados como peligrosos tienen que ir provistos de bozal y cadena de longitud inferior a dos metros.

Eso sí, todos los dueños están obligados a llevar medios para recoger los excrementos de sus animales.