El contacto físico no consentido de tipo sexual es abuso

SPC
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El Supremo señala que toda acción que suponga tocar de manera unilateral a otra persona con el propósito de lograr una satisfacción no puede entenderse como delito de coacciones leves

Cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con propósito de obtener una satisfacción sexual supone un delito de abuso y no de coacciones leves, sin perjuicio de que su mayor o menor gravedad tenga reflejo en la correspondiente pena. Así lo establece el Supremo en una sentencia que se hizo pública ayer en la que considera que estas conductas han de enmarcarse en una diferente tipificación de la que tenían hasta ahora, una categoría penal castigada con prisión de seis meses a dos años y no de tres meses a dos años de cárcel como venía ocurriendo.

De igual modo, la Sala del Alto Tribunal recuerda en su dictamen que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.

Los magistrados explican que «este contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto».