Revés para el yacimiento arqueológico de Noheda

Europa Press
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El TSJCM anula la valoración de 6 millones de euros de la expropiación de la Villa Romana

Revés para el yacimiento arqueológico de Noheda - Foto: EUROPA PRESS

  El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha ha anulado la valoración de 6 millones de euros que una comisión de valoración hizo sobre la expropiación del yacimiento arqueológico de la Villa Romana de Noheda. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se ha anulado dicha valoración al entender que no es conforme a derecho, estimando así el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Domingo García por la expropiación de la parcela donde se ubica el yacimiento. 

  El Ayuntamiento de la localidad alcarreña entiende que en el proceso de expropiación solo iba a valorar el terreno donde se encontraba y no el yacimiento en sí, dada su condición de inexpropiable. La parcela estaba declarada como terreno rústico. 

  El TSJ alude a una alteración del objeto del procedimiento expropiatorio, y la confusión de los miembros de la comisión de valoración, ya que en su resolución "en realidad lo que se valora son los bienes que integran el yacimiento arqueológico y no el suelo o el terreno en el que se ubica, a la que se refería el expediente expropiatorio". 

  También destaca cono dato relevante que la administración expropiante es el Ayuntamiento de Villar de Domingo García y no la administración autonómica, "y lo que se pretendió expropiar fue la parcela de ubicación del yacimiento y no el yacimiento mismo". 

  El tribunal considera esta cuestión como "compleja" en términos jurídicos. También, que la intervención de esa comisión de valoración resulta procedente cuando se trate de bienes, muebles o inmuebles de valor artístico, histórico o arqueológico, y no puede declarar conforme al derecho una resolución dictada que, en el marco de una expropiación de terreno iniciado por el Consistorio, se está valorando el hallazgo arqueológico sin ninguna referencia al suelo. 

  Da la razón al Ayuntamiento en el sentido que, como órgano expropiante, lo hace de un terreno por "las necesidades de suelo para la realización de obras destinadas al acceso y a la conservación de bienes de interés cultural", y que en su expediente "no ha integrado ni puede integrar en su dominio público los restos arqueológicos que tienen la condición de hallazgo". 

  Del mismo modo, el TSJ también asegura que "tampoco puede corresponder a ese ayuntamiento abonar el 'premio' que pudiera corresponder al propietario si se cumplen los requisitos para ello". 

  La Sala, por tanto, ha estimado el recurso contencioso administrativo, con la declaración de no conformidad a derecho del acuerdo de la comisión de valoración impugnado. Además, asegura que la valoración "deberá hacerse teniendo en cuenta la condición del suelo en estado rural". 

  Por último, en materia de costas procesales, a pesar de estimarse íntegramente el recurso contencioso administrativo del Ayuntamiento de Villar de Domingo García, no resulta procedente la condena en costas las partes demandadas pues el asunto presenta "serias dudas de derecho". 

  Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, debiéndose preparar ante esta sala en el plazo de 30 días a partir de la comunicación a las partes.