CEOE informa de las restricciones del horario nocturno

Redacción
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La Confederación de Empresarios ha elaborado una circular para sus empresarios en la que señala que otros aspectos como la limitación de la movilidad o de las reuniones de personas no convivientes entrarán en vigor cuando lo solicite la Comunidad

CEOR informa de la restricciones del horario nocturno

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular a sus empresas en la que aclara que la única restricción que ha impuesto el Estado de Alarma decretado ayer domingo es la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno.

El Departamento Jurídico, que es quien ha elaborado este documento, quiere así solventar las dudas de sus empresarios sobre otros aspectos que todavía no se han establecido.

De este modo aclara que la libertad de circulación para entrar y salir de un municipio o de una comunidad autónoma, o la limitación de número de personas no convivientes en reuniones, cultos, etc. los deba regular cada comunidad autónoma cuando solicite el Estado de Alarma.

Así, indican, es el Gobierno de la Nación el que ha decretado el Estado de Alarma, pero serán las comunidades autónomas las que quedan habilitadas, por delegación del Gobierno, para dictar las órdenes, resoluciones y disposiciones.

Este Estado de Alarma durará, según señala el Departamento Jurídico de CEOE-Cepyme Cuenca, hasta el 9 de noviembre de 2020, de momento, sin perjuicio de las prórrogas que posteriormente se puedan establecer.

Horario nocturno. En cuanto a la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, y hasta que las comunidades autónomas lo regulen, pues tienen competencias para establecer la ampliación de una hora antes y después, el movimiento estará prohibido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

Eso sí, se establecen algunas excepciones como la adquisición de medicamentos, asistencias a centros sanitarios o veterinarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, la asistencia a mayores o personas dependientes o repostar en gasolineras cuando resulte necesario para los aspectos anteriormente señalados.