CEOE-Cepyme informa de las ayudas para el emprendimiento

Redacción
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La solicitudes pueden presentarse hasta el 16 de julio de ese año y deberán dirigirse a la Fundación EOI, cumplimentando el impreso y documentación por vía telemática

Imagen de la fachada de la sede de CEOE-Cepyme en Cuenca - Foto: CEOE Cepyme

La Confederación de Empresarios de Cuenca traslada las ayudas para el emprendimiento el emprendimiento destinadas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estas ayudas son en régimen de objetividad y concurrencia competitividad, para personas con más de 16 años y menos de 30 con el fin de que estas personas no ocupadas laboralmente, ni integradas en los sistemas de educación o formación reglada, puedan establecer su empresa y generar autoempleo. El Departamento Económico ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural para hacer llegar a esas ayudas mediante una circular en la que se explica que las actividades objeto de esa subvención serán las del inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para su desarrollo durante el período subvencionable.

El período subvencionable son los seis meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento y se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social. A estos efectos será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención.

Solicitudes

La solicitudes pueden presentarse hasta el 16 de julio de ese año y deberán dirigirse a la Fundación EOI, cumplimentando el impreso y documentación por vía telemática, utilizando los medios disponibles en el enlace https://www.eoi.es/es/empresas/emprendedores/ayudas-al-emprendimiento. Además, cualquier solicitud de información puede dirigirse a ayudasemprendimiento@eoi.es o al teléfono 91 349 56 00. La dotación máxima de la subvención se establece en 3.000 euros por beneficiario para la cobertura en los seis meses siguientes desde el inicio formal de la actividad para el emprendimiento, no pudiendo superar esta cantidad el 75% del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realizará, previa justificación, a la finalización del período subvencionable y podrán incluirse conceptos como la franquicia, asesoría, programas formativos, misiones comerciales, diseño de imagen, diseño y elaboración de la web, posicionamiento web, catálogo de productos, gastos de constitución de la sociedad o certificación de sistemas de gestión y productos, así como la adaptación a la normativa de protección de datos, entre otros.