El espejo exterior

Agencias-SPC
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Los tribunales contemplan penas de hasta cadena perpetua para delitos similares a la sedición en otros países de Europa

El espejo exterior

El Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya sintonizan a la hora de reclamar la homologación del delito de sedición en España con el marco legal que rige en otros países de Europa. Coinciden en que en el entorno de la UE las penas son más bajas. Pero, ¿realmente es así?

En España la sedición se castiga con entre ocho y 10 años de cárcel para sus promotores y de 10 a 15 si son cargos públicos. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ha señalado que en países europeos, como Alemania o Francia, se castigan con hasta cadena perpetua conductas similares al delito español de sedición, para desechar así el argumento de que las penas impuestas a los condenados por el procés eran desproporcionadas.

Así lo reflejó la Sala de lo Penal en el informe emitido como parte de la tramitación de los indultos solicitados a favor de los nueve condenados a penas de cárcel por el procés, que finalmente recibieron la medida de gracia.

 Los socialistas justifican su idea de reformarlo en que las penas previstas para este delito en otros países europeos son más reducidas que en España.

Sin embargo, el Tribunal Supremo le corrige al señalar que «la crítica al exceso punitivo del delito de sedición castigado en el artículo 544 del Código Penal (...) no puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros».

En este sentido, el máximo órgano judicial añadió que, si solamente se tiene en cuenta el nombre asignado al tipo delictivo, «el sistema norteamericano reserva esa denominación para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de Estados Unidos».

Al margen de la nomenclatura, la Sala Segunda apuntó que el artículo 81 del Código Penal alemán «castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania o para cambiar el orden constitucional».

Parecida regulación encontró en Francia, donde recordó que los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 de su Código Penal «castigan con penas de especial gravedad -que pueden llegar a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional- los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones».

Con penas menores pero altas, la Sala Segunda mencionó el caso de Bélgica, donde «el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado».

Se refirió también a Portugal, que en el artículo 308 de su CP recoge como «delito de traición, con una pena de 10 a 20 años de prisión a quien, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio portugués».

Aludió igualmente a Italia, cuyo artículo 241 de su legislación «sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a 12 años los ataques violentos contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado».