Condenado a 25 años por quemar viva a su madre en Garcinarro

Efe
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La Audiencia Provincial ha considerado a FJ.M.A., de 50 años, autor de un delito de asesinato con el agravante de parentesco

Condenado a 25 años por quemar viva a su madre en Garcinarro

El magistrado que presidió el jurado que declaró culpable a F.J.M.A., de 50 años, de matar a su madre quemándola viva en el domicilio familiar de Garcinarro, le ha impuesto la pena de 25 años de prisión como autor de un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Según se indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el presidente del tribunal del jurado ha impuesto al procesado la máxima pena legalmente prevista en el Código Penal, como solicitó la Fiscalía en la vista oral, al entender que en este caso está acreditada la concurrencia de la circunstancia agravante, así como que en el juicio quedó acreditado que el acusado "prendió fuego al cuerpo de su madre, aún con vida, pero en estado de inconsciencia".

Hechos probados. De acuerdo con el veredicto del jurado, en la vista quedó probado que el 8 de marzo de 2019 el procesado agredió o asfixió a su madre cuando ambos estaban solos en el domicilio familiar, lo que provocó que la mujer quedara en estado de inconsciencia.  Después trasladó a su madre, aún viva, hasta una esquina del patio de la vivienda, la depositó en el suelo, y prendió fuego a su cuerpo con intención de acabar con su vida, sin que la mujer tuviera ninguna posibilidad de defenderse ya que estaba inconsciente. La mujer falleció entre las 9.00 y las 14.00 horas del 8 de marzo de 2019, a consecuencia de un fallo multiorgánico causado por las quemaduras de segundo y tercer grado, con una extensión del 95 por ciento de la superficie corporal total quemada.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el magistrado apunta que la acción del procesado "demuestra, en primer lugar, una crueldad extraordinaria y una total falta de empatía y de límites convivenciales en el acusado". También señala que el fallecimiento por calcinación "es una de las formas más dolorosas de muerte", y que si la mujer "hubiera recuperado el conocimiento tras haber encendido el fuego su hijo (cosa que el acusado no podía descartar en el momento de los hechos pues carece de conocimientos médicos), se habría visto sometida a tales padecimientos, lo que fácilmente hubiera permitido aplicar la circunstancia de ensañamiento".

Asimismo, indica que el acusado "actuó con enorme frialdad, pues tras la primera agresión y hallándose su madre en estado de inconsciencia, tuvo mucho tiempo para decidir como resolver esa situación" y tuvo capacidad "de dar marcha atrás en su acción y llamar a los servicios sanitarios, o en caso contrario, dar muerte a su madre por un medio menos vil". Sin embargo, optó, "en la tranquilidad e intimidad de su domicilio, de entre las opciones posibles, por una de las más bárbaras e inhumanas que se pueden concebir". E igualmente, el presidente del tribunal del jurado explica que la víctima era especialmente vulnerable, ya que tenía una edad avanzada (72 años) por problemas médicos en la boca no comía con normalidad, y no salía apenas de su casa, ni realizaba ninguna tarea doméstica, que eran desempeñadas por su esposo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida, como ya anunció que haría la defensa del procesado, que pidió para su defendido una condena situada en la parte menor de la horquilla legalmente prevista, de entre 15 y 20 años de prisión.