¿Qué se puede hacer en fase 2?

Europa Press
-

Cuenca entra el lunes en una nueva etapa de cara a la normalidad

¿Qué se puede hacer en fase 2?

Según la Orden SND/414/2020, publicada este sábado 16 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas. En caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas. Además, se recomendará la venta online o telefónica de la entrada. También podrán retomarse las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo y cumpliendo las medidas de higiene y prevención, a través de la instalación de barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia; la colocación de carteles con normas y recomendaciones, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros. Asimismo, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección, siguiendo las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) para no poner en peligro los valores culturales. De esta forma, aquellos lugares en los que no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública. Para aquellos recintos de monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales, se colocarán señalizaciones para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

 

RECORRIDOS OBLIGATORIOS EN MONASTERIOS O CATEDRALES. En los recintos religiosos con culto, como iglesias, colegiatas o catedrales u ocupados por comunidades religiosas como monasterios, abadías o conventos, el Ministerio de Sanidad recomienda establecer recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no fuera posible garantizar la distancia interpersonal de dos metros, se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se deberán establecer horarios diferenciados de visita. Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita. No se podrá prestar el servicio de guardarropa ni el de consigna, y el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías o folletos. Igualmente, podrán reabrir al público las salas de exposiciones y su actividad, con elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes, con la instalación de carteles con normas y recomendaciones, especialmente sobre la distancia interpersonal de dos metros. En todo caso, deberá evitarse la celebración de eventos de inauguración que puedan suponer una aglomeración en un espacio cerrado.

 

EXPOSICIONES TEMPORALES. Para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales, la Orden del Ministerio de Sanidad establece que deberá mantenerse en todo momento la distancia de seguridad, proceder a la limpieza y desinfección, al menos una vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas. En el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, las salas tendrán que diseñar el escalonamiento horario de las entradas y salidas de las mismas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios. Mientras, en las bibliotecas, además del préstamo de obras y las actividades de consulta en sala con un tercio del aforo, se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos y se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas Por su parte, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

 

PISCINA. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La Orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. La Orden recoge que previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como pueden ser vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la Orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.

 

QUEJA DE LOS ADMINISTRADORES DE FINCAS Poco después de conocerse los requisitos para la apertura de piscinas, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) denunció que la mayoría de comunidades de propietarios no podrán cumplir con ellos. El CGCAFE señala que la mayoría de las comunidades de propietarios no disponen de ningún sistema de control del aforo y no hay personal responsable a cargo de la instalación que pueda controlar o limitar el acceso de los propietarios y, en los casos que disponen de socorrista, su competencia se limita al control del vaso de la piscina. Tampoco considera posible gestionar citas previas sin personal y se necesita un teléfono, por lo que la mayoría de las comunidades de propietarios carecen de ambos recursos. Además, expone que si se marcan área de uso reservado para cada persona y, además, hay que reservar zona para el acceso y de paso, el espacio disponible se reduce de tal forma que el aforo real puede ser muy inferior al obligatorio, lo que disparará los costes del servicio en proporción al número de usuarios. Por todo ello, el presidente del CGCAFE, Salvador Díez, aseguró que han vuelto a proponer al Gobierno que se regule la posibilidad de celebrar juntas virtuales para facilitar la adopción de acuerdos, facilitando la flexibilización de los requisitos para la toma de decisiones, el aumento de plazos para la celebración de las reuniones y que se confirme a los propietarios que actualmente ocupan cargos. 

 

RESIDENCIAS. Las visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente. Para llevar a cabo una visita, se deberá concertar previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial y se limitarán a una persona por residente. Durante la visita, será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente y el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadoresy resto de residentes.

 

MEDIDAS DE HIGIENE. Según la Orden, tanto en piscinas como playas, el uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 (reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, y con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante). Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua. También se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.