Alejandro Ruiz

EL REPLICANTE

Alejandro Ruiz


El año que asistimos peligrosamente

09/04/2020

Nadie va a aplaudir a los abogados desde los balcones, pero que conste que algunos están haciendo una labor ímproba merecedora de todo tipo de elogios, llegando a asistir a detenidos en comisarías y juzgados en condiciones inadmisibles ante el riesgo evidente de contagio por coronavirus. A alguien se le ha olvidado por completo la salvaguarda de la dignidad del abogado, vinculada intrínsicamente a su labor habitual en el ámbito del ejercicio del derecho de defensa como requisito de la tutela judicial efectiva.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspendió e interrumpió los plazos y actuaciones procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, con algunas excepciones en el orden jurisdiccional penal, como las actuaciones con detenido y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores, entre otras. De ahí que gran número de abogados, por lo general adscritos al servicio de Turno de Oficio y Asistencia de Guardia al Detenido de sus respectivos colegios profesionales, hayan tenido que seguir enfrascándose durante la crisis en esta digna e imprescindible tarea.
No se entiende, entonces, la reticencia e impedimentos de algunos jueces a que en la asistencia letrada a los detenidos y a las víctimas de violencia, se faciliten de forma prioritaria los medios telefónicos y videoconferencias necesarios para poder prestarse con las suficientes garantías, pese a las manifestaciones, recomendaciones y acuerdos de la abogacía institucional en general y, en el caso concreto del Colegio de la Abogacía de Albacete, contando además los abogados con el amparo incondicional de su colegio en el supuesto de que se negaran a realizar las asistencias de forma presencial.
Además, aunque en aquellos supuestos en los que la asistencia letrada no pudiera efectuarse por los medios aludidos, y se exigiera necesariamente la presencia física del abogado, siempre habría que garantizar que las actuaciones se realizaran en dependencias que permitan asegurar las distancias mínimas de seguridad, así como la dispensa de los elementos adecuados de protección individual, tales como guantes, mascarillas y desinfectantes, lo que ha tardado una eternidad en llegar a los juzgados.
La casuística está siendo variopinta. Habituales han sido las comparecencias presenciales del abogado sin los medios de protección adecuados. También es habitual que algunos jueces permitan o exijan las comparecencias presenciales del abogado en los juzgados, mientras el fiscal comparece por videoconferencia o por fax. Hasta se ha dado el caso, pásmense, de comparecer presencialmente el abogado mientras el fiscal y el juez han comparecido por videoconferencia. Como si la dignidad profesional dependiera de algún oculto privilegio y no emanara únicamente de la decisión libre, voluntaria y vocacional de dedicarse al ejercicio de la defensa de tan altos valores.