Varapalo judicial a Colau por el tributo metropolitano del IBI

Europa Press
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El Tribunal Supremo prohíbe al Ayuntamiento de Barcelona hacer diferencias a nivel territorial entre los municipios de la primera y la segunda corona

Fachada del Tribunal Supremo - Foto: CGPJ

El Tribunal Supremo acaba de ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por la que se anulaba la medida aprobada por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) presidido por la alcaldesa de Barcelona de excluir del pago del tributo metropolitano, que se cobra como recargo en el IBI, a los 18 municipios de la segunda corona del AMB para el año 2018. De forma que el AMB habría discriminado a los 2,9 millones de habitantes residentes en la primera corona respecto a los de la segunda, unos 400.000 ciudadanos.

La sentencia indica que la AMB no puede determinar en una ordenanza fiscal el ámbito territorial en el que aplica el recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Especifica que no se puede excluir de la obligación fiscal a la mitad de los 36 municipios que configuran el ente supramunicipal por el hecho, alegado por la defensa del AMB, de que no recibían el servicio de transporte público colectivo como sí lo hacen los 18 municipios pertenecientes a la primera corona metropolitana.

De este modo, según recoge la sentencia, la AMB incurrió en discriminación a la hora de decidir sobre qué municipios se cobra o no el tributo metropolitano. El tribunal da por bueno, así, los argumentos de la parte recurrente, que denunció un quebranto del principio de igualdad. Al ir el tributo metropolitano ligado al IBI, se deben grabar los bienes inmuebles ubicados en todo el territorio del área metropolitana.

Por contra, desestima los argumentos de la AMB al entender que por mucho que los 18 municipios excluidos del pago del tributo metropolitano en 2018 no recibiesen en aquel entonces un nivel de servicios de transporte público equiparable al resto del área metropolitana, no justifica que se les exima a estos municipios del pago del tributo, ya que más allá de costear el transporte público, sirve para prestar otros servicios en materia de urbanismo, aguas, residuos, medio ambiente, infraestructuras de interés metropolitano, desarrollo económico y social y cohesión social y territorial, así como la ordenación e intervención administrativa del taxi, tal y como recoge la sentencia.

Aunque la sentencia no hace referencia a que pueda tener efectos retroactivos, se estima que las arcas de la AMB, si no hubiera aplicado la exención en 2018 del pago del tributo metropolitano a los 18 municipios del AMB que en aquel entonces formaban parte de la segunda corona metropolitana, podría haber recaudado unos 17 millones de euros de más.