CEOE desgrana las novedades laborales de los Presupuestos

Redacción
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La Confederación de Empresarios comparte los cambios legislativos que se han introducido en las cuentas nacionales para este año y que entraron en vigor el pasado 1 de enero.

CEOE desgrana las novedades laborales de los Presupuestos

CEOE Cepyme Cuenca desgrana a sus asociados las novedades en materia de laboral y de Seguridad Social que han entrado en vigor el pasado 1 de enero tras la aprobación y publicación de la Ley Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, el Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha preparado un documento en el que resume los cambios resultantes del inicio de la aplicación de estos números.

La gran novedad es que las bases y tipos de cotización del régimen general a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional subirán el tope máximo de la base de cotización un 8,6 respecto al año 2022, siendo este para 2023 de 4.495,50 euros mensuales.

Tipos de cotización. Así, los tipos de cotización de contingencias comunes serán de un 28,30%, siendo el 23,6% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador, las horas extraordinarias por fuerza mayor son un 14% de las que el 12% corresponden a la empresa y el 2% al trabajador.

La cotización por desempleo es del 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% por cuenta del trabajador, mientras que la contratación temporal se cotizará al 8,30%, un 6,70% del empresario y un 1,60% a cargo del trabajador.

El Fondo de Garantía Salarial es del 0,20% a cargo exclusivamente de la empresa, la Formación Profesional un 0,70%, siendo el 0,6% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajo, mientras que el tipo de cotización por cese de actividad de los trabajadores autónomos es del 2,2%.

Además, destaca CEOE Cepyme Cuenca que, a partir del 1 de enero se ingresará una cotización adicional de un 0,6% en las cotizaciones a la Seguridad social de todas las nómicas, distribuyendo el coste de esta cotización en un 0,5% para la empresa y un 0,1% para el trabajador.

Las bases mínimas de cotización en el régimen general de la Seguridad Social, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje que aumente el SMI.

Régimen especial. En el régimen especial de cotización se ha establecido la cotización por ingresos reales en función del rendimiento neto obtenido que se plasma en unas tablas con las bases máximas y mínimas.

La base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos será de 751,63, siempre y cuando sus rendimientos se engloben dentro de este tramo, fijándose la base máxima de este régimen de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos de 4.495,5 euros.

Otros. El interés legal del dinero se fija en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625 y el Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá un importe diario de 20 euros, un mensual de 600 euros y anual de 7.200 euros.

Además, se modifica el texto fundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que el total de aportaciones y contribuciones anuales máximas a los planes de pensiones individuales no podrá exceder de 1.500 euros.

El límite se incrementará en 8.500 euros siempre que el incremento provenga e contribuciones empresariales y aquellas aportaciones del empresario individual realice a planes de pensiones y empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación en función de los trabajadores con una cuantía de 420 euros para empresas de 1 a 5 trabajadores, 100% en empresas de 6 a 9 trabajadores, es 75% con entre 10 y 49 trabajadores, un 60% en caso de empresa de 50 a 249 trabajadores y un 50% para compañías de 250 o más trabajadores.

Asimismo, aplaza la aplicación sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social y prevé la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en la que haya disminuido notablemente la siniestralidad.