Cinco años en el limbo del Constitucional

Agencias
-

El Tribunal de Garantías aún no se ha pronunciado sobre el encaje en la Carta Magna de la prisión permanente revisable, el castigo más duro del Código Penal que fue aprobado por el Congreso en julio de 2015

Cinco años en el limbo del Constitucional

La prisión permanente llegó a España en julio de 2015 rodeada de polémica y con el rechazo frontal de la oposición, que la puso en manos del Tribunal Constitucional. Sin sentencia cinco años después, los tribunales han dictado hasta el momento 16 condenas, dos de las cuales han sido anuladas.

Diseñada por el Gobierno del PP para los asesinatos considerados más graves y con víctimas especialmente vulnerables, el máximo castigo que recoge el Código Penal español se ha impuesto en algunos de los crímenes con más resonancia mediática de los últimos años, como el del niño Gabriel Cruz o el de la joven Diana Quer.

En un Congreso menos fragmentado que el actual, en los últimos estertores del bipartidismo, la nueva figura jurídica salió adelante con la mayoría absoluta de los populares y, aunque varias asociaciones de víctimas y familiares la apoyaron, toda la oposición se pronunció en contra, equiparándola a una «cadena perpetua encubierta» y tachándola de ejercicio de «populismo penal». Por ello, recurrieron al Tribunal Constitucional al considerar que vulneraba una serie de artículos de la Carta Magna, entre ellos el que prohíbe penas inhumanas, y que restringía la posibilidad de reinserción. Fue el PSOE quien elaboró ese recurso, si bien una vez que su líder llegó a La Moncloa y con la posibilidad en su mano de derogarla, los socialistas han preferido esperar a conocer el dictamen del tribunal de garantías.

En marzo de 2018, con el PP todavía en el Gobierno, la Cámara Baja dio pasos para derogar esta figura, en contra de la postura de Génova -que se pronunció a favor de ampliarla- y de Ciudadanos -partidario de restringir el acceso al tercer grado y a los permisos penitenciarios-, pero la iniciativa, impulsada por el PNV, acabó «congelada».

Ya con el PSOE en el poder, la anterior ministra de Justicia y hoy fiscal general del Estado, Dolores Delgado, llegó a tachar esta pena de «inhumana», pero apostó por esperar a conocer la postura del Constitucional. Y ahí permanece el recurso, que todavía no ha sido sometido al debate del pleno de los 12 magistrados, según explican fuentes del tribunal.

Solo dos mujeres

Con este escenario, la máxima pena privativa de libertad sigue en vigor y los tribunales, de acuerdo o no con ella, continúan aplicándola. Según un informe del Consejo General del Poder Judicial del año pasado, se aplicó este castigo en el 58,8 por ciento de los casos en los que fue solicitado.

Abrió la veda en 2017 la Audiencia de Pontevedra, que se la impuso al conocido como el parricida de Moraña, que confesó haber matado a sus dos hijas de nueve y cuatro años de forma brutal con una sierra radial y aceptó la petición de pena del fiscal. La segunda llegó ya en 2018, en Tenerife, y fue anulada después por el Tribunal Supremo por la aplicación indebida de una agravante. En diciembre del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló otra prisión permanente, dictada en Toledo, y ordenó repetir el juicio por falta de motivación de algunos aspectos del veredicto del jurado.

Hasta el momento solo dos mujeres han sido castigadas a la pena máxima: Ana Julia Quezada, condenada en septiembre de 2019 por el asesinato del niño Gabriel en Almería; y una madre que mató a su hija de nueve años al intoxicarla con fármacos y asfixiarla en la vivienda familiar de Bilbao. 

Esta última sentencia fue ejemplo de que los magistrados, sujetos al Código Penal, no siempre han estado de acuerdo con este castigo. La presidenta del tribunal admitió que no tenía «otra alternativa» que condenar a la acusada a «cadena perpetua (eufemísticamente llamada ‘prisión permanente revisable’)», una pena que, apuntó, es «de excesiva dureza».

También el Supremo, en la sentencia en la que revocó una condena a prisión permanente señaló que este castigo no solo «compromete a perpetuidad la libertad del condenado, sino también su propia dignidad». Pero más allá de esa resolución, que rebajó a 24 años de prisión la condena a un hombre que mató a golpes al abuelo de su exnovia en Tenerife, el Alto Rribunal ha dictado varias resoluciones en las que ha avalado la aplicación de esta pena. La última fue la del caso de Pioz (Guadalajara), donde elevó de una a tres las condenas a prisión permanente a Patrick Nogueira por el asesinato de sus tíos y sus dos primos.

De las 16 condenas dictadas hasta ahora, la última la impuso la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife el 14 de febrero a un hombre de 57 años que mató a golpes a su tía de 60, que tenía una discapacidad del 62 por ciento, con la que convivía y a quien agredió brutalmente durante días.

Son ocho los supuestos para aplicar este castigo: el asesinato de menor de 16 años o de una persona especialmente vulnerable; el cometido junto a un delito sexual; cuando el asesino pertenece a un grupo criminal; el asesinato múltiple; matar al rey, la reina o al príncipe o princesa de Asturias; matar a un jefe de Estado extranjero; y el genocidio y los crímenes para la humanidad.