La nueva Ley de Infancia incorporará la adopción abierta

L.G.E.
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También obliga a crear un programa de personas y familias referentes para hacer 'apoyo' sin convivencia

La nueva Ley de Infancia incorporará la adopción abierta - Foto: Javier Pozo

Las leyes relativas a la infancia en Castilla-La Mancha nunca han durado tantos años como para llegar a la mayoría de edad. La Ley del Menor se aprobó en 1999. Cuando tenía quince años, se sustituyó por la Ley de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia, que se aprobó en 2014. Pero a esta nueva ley tampoco le queda mucho más de 'vida', pues el Gobierno regional ya tiene el borrador preparado de la nueva Ley de Atención a la Infancia, que derogará la normativa que hay ahora en vigor. Esta nueva ley está en estos momentos en fase de información pública y participación.

La exposición de motivos deja claro por qué tocaba volver a cambiar esta ley. Básicamente se ve afectada por modificaciones de normativa estatal, tanto de 2015 como una actualización de 2021. El Gobierno regional ha tenido que preparar esta ley para incorporar en el marco regional algunas novedades que antes no se contemplaban o no se regulaban. 

Es lo que ocurre, por ejemplo, con la denominada adopción abierta. Es una modalidad que se incorpora con esta ley, tal y como se recogerá en el artículo 113. La adopción abierta implica acordar «el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto» entre el menor, miembros de la familia de origen y la familia adoptiva. Se hará cuando así se aconseje por «el superior interés de la persona menor de edad» y precisando que se debe favorecer «siempre que sea posible la relación entre los hermanos y hermanas biológicas». 

La nueva normativa concreta que en la declaración de idoneidad del proceso «se hará constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a una persona menor de edad que fuese a mantener relación con la familia de origen». 

Programa de personas y familias referentes

Otra de las novedades de la futura Ley de Atención a la Infancia será la creación de un programa de personas y familias «referentes». Así lo denomina la normativa, que obliga a la Administración a crearlo. Estas personas o familias darán apoyo sin hacer una convivencia continuada. Será una ayuda complementaria a la que se podrá recurrir en diferentes circunstancias, en el caso de niños en situación de desprotección, de los que estén en acogimiento, ya sea residencial o familiar), menores o jóvenes en situación de conflicto social y también incluso jóvenes que han estado bajo la tutela de la entidad pública y ya han cumplido la mayoría de edad. 

¿En qué consistirá ese apoyo? La normativa especifica algunas actuaciones que se podrán realizar. Por ejemplo, para niños que están en acogimiento residencial y para los que no se considera viable un acogimiento familiar, estas personas o familias referentes podrán períodos breves de convivencia, por ejemplo, de vacaciones o fines de semana. 

 También servirán para reforzar el trabajo con la familia, incrementar el apoyo que se le pueda dar «para reducir el riesgo de desprotección de los niños». Asimismo se puede utilizar para establecer «figuras de referencia, modelado y apoyo para adolescentes que pasan por situaciones complejas en el ámbito familiar». 

Otra utilidad sería la de aportar un referente personal y familiar para niños y jóvenes que han tenido una medida de protección o conflicto social, una vez finalizada esta o tras alcanzar la mayoría de edad. También con un sentido parecido se puede recurrir a estas personas referentes para preparación para la vida independiente.

Precisamente la ley obliga a la Administración a establecer programas de preparación de la vida independiente para aquellos menores que hayan sido objeto de una medida de protección o judicial. Se trata de prepararlos para la mayoría de edad y por eso serán medidas de carácter formativo, laboral, residencial y personal. Se les considerá colectivo prioritario.