Agricultura autoriza el uso de las barbacoas en 13 áreas recreativas de la provincia

J. López
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Desde que entró en vigor la prohibición de hacer fuego en los montes de utilidad pública, el pasado 1 de junio, sólo se puede encender en lugares habilitados para ello

El pasado 1 de junio entró en vigor la prohibición de hacer fuego y fumar en áreas recreativas de Castilla-La Mancha, con el fin de evitar el riesgo de que se puedan producir incendios forestales. Sin embargo, la Consejería de Agricultura ha elaborado planes de autoprotección contra incendios forestales en un total de 13 áreas recreativas esparcidas por la provincia conquense, que permitirán hacer uso de las barbacoas. 
El resto, las que se encuentran al aire libre, ya han sido precintadas por agentes medioambientales para evitar que se haga fuego en época estival, hasta que el próximo 30 de septiembre se revoque de nuevo la prohibición.
 
Áreas recreativas. Las áreas recreativas donde se podrá realizar fuegos son las siguientes: La Veredilla (Tragacete), Casa de la Pradera (Beteta), Pinar Nuevo (San Clemente), Fuente de la Peñuela (La Huérguina), La Rubializa (Campillos-Sierra), y en el término municipal de Cuenca en las áreas de La Fuente de la Tía Perra, Alto de la Vega, Molino de Juan Romero, Fuente del Arenazo y Lagunillos.
Igualmente se han elaborado planes de autoprotección por parte de los titulares correspondientes para montes de áreas recreativas que no se encuentran en montes de Utilidad Pública. En concreto, se podrá hacer fuego en la Fuente del Trilero, en Boniches, en terrenos de la Mancomunidad Umbría de las Cuerdas y Casares de Peñarrubia; y en el área de El Prado, en terrenos del Ayuntamiento de Alcalá de la Vega.
Aunque no disponen de plan de autoprotección, hay algunas barbacoas en terrenos de titularidad municipal que por sus características resultan aptas para su uso en verano. En ciertos casos, a petición de los ayuntamientos correspondientes se ha informado acerca de la normativa vigente, reiterando la prohibición del uso de las barbacoas exteriores en época de peligro alto, así como la posibilidad de su uso en el interior de las edificaciones cerradas dispuestas al efecto. Entre estas se encuentran el Paraje de la Ermita de Rus de San Clemente y El Chorreadero de Cañete.
El uso del fuego, según la normativa reguladora, está permitido durante todo el año, salvo prohibición expresa, en el interior de edificaciones cerradas. Tienen esta consideración aquellos recintos construidos con materiales que impidan la propagación efectiva del fuego a partir del hogar, dotados como mínimo de cuatro paredes, techado, suelo de fábrica y acceso a través de una o más entradas.
Además, la salida de los humos debe tener medidas de protección adecuadas (chimeneas con matachispas).
 
Recomendaciones. En todos los casos, se recuerda el deber de que el fuego esté permanentemente atendido por una persona como mínimo desde el momento de encendido y hasta que se hayan extinguido completamente las llamas y ascuas. Antes de abandonar el lugar se apagarán y enfriarán completamente con agua las ascuas y cenizas. Además, queda prohibido sacar ascuas o cenizas calientes de las barbacoas o chimeneas.