La Junta flexibiliza requisitos para acoger niños ucranianos

EFE
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Será de manera excepcional hasta septiembre. Por ejemplo, no se considerará discriminación que la solicitud se dirija solo a esta nacionalidad y se establece un período abreviado de valoración

Bárbara García es la consejera de Bienestar Social - Foto: Javier Pozo

 La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de acogimiento familiar de niños, para dar respuesta al aumento de ofrecimientos por la situación de conflicto bélico en Ucrania.

La resolución, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), recoge que, debido a la invasión rusa de Ucrania, se está produciendo una "grave crisis humanitaria" motivada por el éxodo de ciudadanos ucranianos a otros países, principalmente de la Unión Europea.

En este éxodo, se está observando la salida de un elevado número personas y familias en busca de protección a otros países y, en el ámbito de Castilla-la Mancha, dada la especial vulnerabilidad de los niños y con el fin de evitar situaciones de peligro, se ha considerado necesario que se establezcan actuaciones protectoras y garantistas y que dichas actuaciones se lleven a cabo de forma regulada y coordinada con las Administraciones públicas.

Por ello, se ha observado la necesidad de priorizar la formación y valoración de las familias para llevar a cabo un acogimiento de niños y adolescentes del sistema de protección con todas las garantías.

En este sentido, la resolución publicada este lunes en el DOCM y que está vigente desde este martes hasta el 30 de septiembre de 2022 aunque podrán ser prorrogadas si continúa la emergencia humanitaria en Ucrania, establece una serie de medidas en materia de flexibilización de requisitos para el acogimiento familiar.

Así, no se considera discriminación por razón de nacionalidad, que la solicitud se dirija específicamente al acogimiento familiar de niños procedentes de Ucrania.

También se permite presentar solicitudes de acogimiento familiar y simultanear el procedimiento de acogimiento familiar con los procedimientos de adopción regional o internacional, en tanto haya transcurrido un año después de haber recibido una asignación en alguno de los programas, la delegación provincial valore que se ha producido la adaptación necesaria del niño que se ha incorporado a la familia en acogimiento o adopción y su desarrollo sea adecuado, o cuando no sea previsible recibir una asignación en adopción en el año siguiente al inicio de un acogimiento.

Por otro lado, se establecerá un procedimiento abreviado para la información, formación y valoración ágil de las familias solicitantes.