Enrique Belda

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Enrique Belda


Más sobre educación

03/03/2020

La semana pasada tras hablar de educación por el asunto del pin parental, algunos se dirigieron a este autor en las redes sociales para pedir aclaraciones sobre qué modelo de enseñanza era el que defendía. Vamos, llamándome tibio, lo que para mí es un halago en tiempos de tanto extremo y víscera. Ahora contesto: mi credo para educar ni sigue el de D. Pelayo ni el de Pablo Iglesias. Es el que dice nuestra Constitución, acorde con los derechos humanos, y el que creo que compartimos la mayor parte de españoles.
La configuración del derecho a la educación en el artículo 27 de la Constitución engloba, tanto la prestación de la formación educativa como la libertad de enseñanza. Se anuda el aspecto prestacional de ‘dar educación’, con la necesidad de hacerlo en un ambiente de pluralismo: la propia naturaleza del derecho a la educación como prestación a cada persona, estaría viciada si no se reconoce tras de la misma un contenido material, una sustancia concreta, y esa solo la puede ofrecer la libertad de enseñanza, entendida eso sí, desde una lectura compatible con el espíritu constitucional. Se trata de utilizar, para enseñar, una base aceptada socialmente que dé congruencia y utilidad a los que se pretende transmitir.
El derecho a la educación en España goza de un generoso desarrollo en la propia prescripción constitucional que lo consagra, cuya extensión lo hace destacar sobre la mayoría de los derechos fundamentales del Título I. En el momento constituyente se erigió como ejemplo de la convergencia filosófica de dos modelos distintos de abordar la educación, y el resultado fue la concreción de mandatos que satisfacían, creo que sobradamente, las pretensiones de quienes apostaban por un modelo de escuela pública fortalecida, acreedora de todo el apoyo de Estado, y de quienes optaban por la convivencia de ello con cualesquiera otra fórmula de origen ciudadano, siempre que se adaptara a los patrones de la ‘ideología’ constitucional y a las exigencias formales que requiere la buena marcha de un sistema educativo.
Como una manera de plasmar tal convergencia de principios, que deberían no obstante ser a estas alturas absolutamente complementarios y no legitimadores de supuestos modelos distintos, el prolijo art. 27 CE se encabeza por un primer apartado que los consagra («Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza»). La naturaleza de la materia obliga no obstante a un desarrollo legal en la definición de múltiples aspectos, como por ejemplo los más controvertidos, relativos a los contenidos de los planes de estudio o al sostenimiento material de los centros, y es en esos ámbitos de imposible fijación constitucional donde renacen periódicamente las fricciones que se materializaban en el debate constitucional de 1978 (asignatura de religión, contenido de los valores cívicos que no escondan adoctrinamiento, autorizaciones parentales para recibir determinados saberes complementarios, etc.). Buena parte de la clase política debería de explicar por qué utiliza los asuntos de mera aplicación para dañar una idea compartida en la que caben todos los planteamientos desde el respeto, y eleva a categoría comportamientos de ejecución particular, que no suelen ser culpa de las leyes ni de los planes de estudio.