Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Entre la autonomía y la dependencia

15/01/2020

El nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado supone un paso atrás en la cada vez mayor autonomía, que no independencia, que este órgano había ido consiguiendo poco a poco. Se vuelve así a que el Ejecutivo cuente con una fiscal general  más dócil a sus intereses. Pero no hay que rasgarse las vestiduras. Pedro Sánchez no ha hecho nada que antes no hubiera hecho José María Aznar con los nombramientos de Juan Ortiz Úrculo o Jesús Cardenal; Rodríguez Zapatero con Cándido Conde-Pumpido, o Mariano Rajoy con José Manuel Maza.
Entre medias también ha habido fiscales que quisieron valer su autonomía respecto al Ejecutivo y no les fue nada bien. Es el caso de Eduardo Torres-Dulce, que dimitió por cuestiones relacionadas con el referéndum ilegal en Cataluña del 9-N y por mantener a los fiscales que investigaban la trama Gürtel; o el de Consuelo Madrigal, tampoco renovada con el segundo triunfo de Mariano Rajoy, o ahora con María José Segarra, la fiscal general que nombró Sánchez tras ganar la moción de censura y que mantuvo la acusación de rebelión contra los condenados por el procés.
Es decir, todos los gobiernos han nombrado fiscales generales de su cuerda y cuando han intentado hacer un gesto de regeneración democrática y potenciar la autonomía del Ministerio Fiscal ha sido un experimento que ha durado muy poco para volver a las andadas -todos- en el momento en que lo han considerado oportuno para sus intereses.
Por ese motivo parecen sobreactuadas las críticas que se lanzan contra el Gobierno por el nombramiento de Dolores Delgado. Cierto que nunca se había producido un ejemplo de puerta giratoria tan evidente como este. Pasar del Ministerio de Justicia a la Fiscalía General evita muchas discusiones sobre la autonomía de la responsable de todos los fiscales: ninguna.
El artículo 124 de la Constitución señala que “El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”, y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que lo desarrolla dice en su artículo octavo que “Uno. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Dos. La comunicación del Gobierno con el Ministerio Fiscal se hará por conducto del Ministro de Justicia a través del Fiscal General del Estado. Cuando el Presidente del Gobierno lo estime necesario podrá dirigirse directamente al mismo. Los fiscales cuentan con la ventaja de que pueden protestar ante las órdenes recibidas.
En ninguna parte de las normas por las que se rige el Ministerio Fiscal, que ha de ser imparcial, aparece que lo haga por el principio de independencia, que es el que informa la labor de los jueces. Ahora bien, Sánchez ni tan siquiera se ha tomado la molestia de disimular y de elegir una persona para la Fiscalía General más neutral, ni de eludir la polémica. Por otra parte el ministerio público no es más que una de la partes que interviene en un proceso judicial, de las más importantes sin duda, y tendrá que hacerlo siempre que se presente una querella, por lo que la desjudicialización del procés no dependerá de ella y serán resueltas por  un juez independiente, inamovible, responsable y sometido únicamente al imperio de la ley.