Diego López Garrido

COLABORACIÓN

Diego López Garrido

Vicepresidente ejecutivo de la Fundación Alternativas y exportavoz del grupo parlamentario socialista en el Congreso


¿Es inconstitucional la Ley Celaá?

03/12/2020

La Ley Celaá, que modificará la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), reformada a su vez por la Ley Orgánica 8/2013, ha sido objeto de duras críticas, apoyadas en una supuesta inconstitucionalidad. A mi juicio, las citadas críticas adolecen de una fundamentación sólida. El proyecto respeta el artículo 3 de la Constitución cuando dice, en el precepto que reforma la Disposición Adicional trigésima octava 1 y 2 de la LOE, lo siguiente:
1.- Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
2.- Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.
No se requieren comentarios adicionales para concluir que no hay inconstitucionalidad en esa Disposición.
Tampoco se necesitan esfuerzos interpretativos sobre lo que dice la Ley Celaá en la Disposición Final Primera de la LOE, que modificará la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación en su artículo 4º (perdón por los tecnicismos):
Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos: 
a) A que reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Algo parecido dice sobre el alumnado (art. 6º de la Ley 8/1985). Este tiene derecho “a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.
Queda muy claro que la crítica a la Ley Celaá sobre el no respeto a la libertad de los padres, madres o tutores a escoger el centro que deseen de acuerdo con sus convicciones religiosas, carece de base. El que la religión deje de poseer valor curricular no afecta a lo anterior.
Lo mismo cabe señalar respecto de la crítica a la regulación de los centros concertados, cuya existencia está plenamente aceptada por el proyecto.
En suma, es relativamente sencillo afirmar que la conocida como Ley Celaá no tiene la más mínima tacha de inconstitucionalidad.