El 18 de junio entran en vigor los tiempos máximos de espera

EP
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el decreto por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Sescam.

El decreto de tiempos máximos de espera en urgencias de Castilla-La Mancha entrará en vigor dentro de 20 días. - Foto: Arturo Pérez

Según publica el DOCM este miércoles y recoge Europa Press, salvo en el caso de personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes, el paciente, una vez haya sido recepcionado, acogido y clasificado en el servicio de urgencias, será atendido en un tiempo máximo que será fijado en función del nivel de prioridad establecido por el profesional sanitario que les atiende.

De esta manera, el nivel I supondrá la atención inmediata, en el nivel II el tiempo máximo de espera será de 10 minutos, en el nivel III no sobrepasará los 60 minutos, en el IV será inferior a los 120 minutos y en el nivel V los pacientes deberán ser atendidos antes de 240 minutos. De haberse superado el tiempo máximo fijado por el profesional sanitario responsable sin que el paciente haya sido atendido, el paciente deberá ser reevaluado por los servicios de urgencias para comprobar si el nivel de prioridad se ha modificado y actuar en función del resultado.

De su lado, el tiempo máximo de atención en el que se deben haber realizado las primeras actuaciones en aquellas personas clasificadas con Códigos Tiempo Dependientes (código ictus, código sepsis, código trauma grave y código de reperfusión coronaria) es de una hora.

En cuanto al tiempo máximo de espera para el ingreso hospitalario, todas las personas atendidas en un servicio de urgencias que precisen ingreso hospitalario tienen derecho a ocupar una cama de hospitalización a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en un máximo de doce horas desde la solicitud administrativa de ingreso. Cuando se supere este tiempo máximo, el centro hospitalario habilitará sin demora las camas necesarias con el fin de garantizar la prestación de una asistencia de calidad y la dignidad de las personas.

Si, excepcionalmente, el centro hospitalario no tuviera disponibles camas suficientes para atender los ingresos procedentes del servicio de urgencias, se informará debidamente a los pacientes afectados. En tal caso se les ofrecerá la posibilidad de ser ingresados en alguno de los centros hospitalarios públicos de la región que, a tenor de las características del proceso clínico del paciente, de la disponibilidad de camas y de su proximidad, determine el hospital de origen. En todo caso el paciente, siempre que su estado de salud lo permita, podrá optar por permanecer a la espera de que se habiliten los recursos necesarios para su ingreso.

De igual modo, el decreto reconoce que el paciente tiene el derecho a estar acompañado por un familiar o persona de su confianza, excepto en los casos y situaciones en que esta presencia sea desaconsejable o incompatible con la prestación sanitaria. Además, no podrán transcurrir períodos de más de doce horas sin que se haya facilitado al paciente o a sus acompañantes información completa sobre su proceso asistencial.