Fiscalía reprocha al TSJM que avale unas restricciones y no otras

Europa Press
-

El escrito alude a la necesidad de evitar la continua utilización del estado de alarma, "que debe ser la última ratio o recurso" y sostiene que el derecho a la libertad de movimiento es limitado respecto al derecho a la vida y la salud.

Fiscalía reprocha al TSJM que avale unas restricciones y no otras

La Fiscalía ha recurrido el rechazo de la Justicia madrileña al cierre perimetral de la capital y otros nueve municipios en un escrito donde reprocha que haya desestimado estas medidas cuando respaldó otras similares e insiste en que una interpretación "constitucional" de las leyes sanitarias avala las restricciones.

En su escrito, el fiscal sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) "ha eludido y dejado imprejuzgada la solicitud de ratificación" de unas medidas "idénticas a las ponderadas" en anteriores autos, como el que avaló las restricciones por áreas sanitarias adoptadas por la Comunidad, según informa en un comunicado.

Alude a la necesidad de evitar la continua utilización del estado de alarma, "que debe ser la última ratio o recurso", y sostiene que el derecho a la libertad de movimiento es limitado respecto al derecho a la vida y la salud.

El ministerio público insta así al TSJM a dictar una nueva resolución que recoja lo que "hasta ahora se ha sostenido" sobre la ratificación de medidas restrictivas de la misma naturaleza.

Lo solicita con la mayor celeridad para así poder instar al Tribunal Supremo a "establecer criterios e interpretación de las facultades que a las autoridades autonómicas atribuye la vigente legislación sanitaria" dadas las diferentes posiciones de otros tribunales superiores -los de Andalucía y Castilla y León sí que avalaron las restricciones-.

La Fiscalía sostiene que la Sala no debe "dejar de pronunciarse sobre la ratificación" de las medidas "ante una situación de tanta gravedad para la salud pública" en Madrid, "sobre todo cuando lo acaba de hacer en limitaciones a la libertad de circulación de la misma entidad sin oponer objeción alguna relacionada con las garantías de los derechos fundamentales".

Reprocha al tribunal que se haya apartado del criterio de "razonabilidad" y "lógica jurídica" que ha mantenido en autos "recientes" y pide que se ciña "a la evaluación de la corrección de las restricciones de la libertad de circulación" conforme a los criterios ya establecidos.

El fiscal se apoya en el auto del pasado 28 de agosto donde el TSJM ratificó la prohibición de fumar sin la distancia de seguridad y el cierre del ocio nocturno y sostuvo que la Ley Orgánica en Materia de Salud Pública, junto con las previsiones de la Ley General de Sanidad y la Ley General de Salud Pública, fundamentaba las restricciones al derecho fundamental.

La Fiscalía recuerda que la Comunidad que recibe la orden puede aceptarla o discrepar, e incluso recurrirla -como hizo Madrid-, pero eso "en nada afecta" a la potestad de las autoridades autonómicas para "ejercerlas y proteger la salud de los ciudadanos y que en ningún caso y menos ante la grave pandemia que se padece, pueden quedar suspendidas".

El tribunal rechazó ratificar las medidas al sostener que el precepto legal utilizado, el artículo 65 de la ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, no tenía "habilitación legal" para restringir derechos fundamentales.

Pero la Fiscalía sostiene que lo que realmente examinó fue la orden del Ministerio, cuando la legislación sanitaria que se aplica se refiere a medidas adoptadas por las autoridades autonómicas y locales en base a diferentes normas como la ley Orgánica en Materia de Salud Pública, unidas a la legislación autonómica.

Por tanto, si el TSJM cree que lo que se está sometiendo a ratificación son medidas restrictivas de los derechos en base a una disposición estatal, "carecería de competencia para ello" y sería la Audiencia Nacional quien debería estudiarlo.

A su juicio, el TSJM no debe estar a lo que alegue el solicitante, "en este caso de pasada y sin desarrollo argumentativo", "sino al derecho aplicable".

E indica que de seguirse su criterio quedarían "de facto" cercenadas las facultades de coordinación que el Real Decreto de la nueva normalidad atribuyó al Estado al cesar el estado de alarma "como herramienta estatal única e imprescindible para hacer frente a los riesgos para la salud pública que se viven".

De hecho, la Fiscalía interpreta que cuando se adopten medidas restrictivas en una orden del Ministerio, "su efecto vinculante impediría someterlas a ratificación".