Actualizan las medidas sanitarias para empresas

Redacción
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La Confederación de Empresarios de Cuenca está compartiendo una circular elaborada por el Departamento Jurídico en la que señala las modificaciones que indica el Decreto Ley publicado el 2 de junio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Imagen de una terraza de un establecimiento hostelero. - Foto: CEOE Cepyme

CEOE CEPYME Cuenca ha realizado una circular a través de su Departamento Jurídico en la que está indicando a las empresas asociadas las medidas sanitarias que afectan a la actividad empresarial.

 

Esta comunicación era necesaria debido a las novedades introducidas en el Decreto Ley publicado el 2 de junio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sobre medidas de prevención y control necesarias par hacer frente a la pandemia de COVID 19.

 

Cambios. La gran mayoría de los cambios afectan a la prestación de servicio en los establecimientos de hostelería a los que se les pide garantizar una distancia mínima entre mesas o su agrupación de un metro y medio y un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

 

El horario de cierre en la hostelería se establece a la 1:00 como máximo y una apertura del negocio a las 6:00 horas como pronto, excepto los establecimientos que tengan horarios especiales que podrán seguir así, pero sin dispensar bebidas alcohólicas.  A estos establecimientos se les exige una limpieza y desinfección de mesas, sillas barra y cualquier superficie de contacto.

 

Como novedad se permitirán los bufets o autoservicios bajo unas condiciones concretas y es que acceso debe hacerse mediante un circuito unidireccional señalizado con distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa. Si la vajilla no está en la mesa debe estar debidamente sellada y en ningún momento el cliente podrá estar en contacto con la comida expuesta, teniendo que estar el alimento protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse.

 

Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras se cambiarán, higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos, priorizándose el uso de mantelerías de un solo uso, procurándose eliminarse elementos como servilleteros, palilleros, vinagreras, etc.


 

Por otro lado, en cuanto a las instalaciones deportivas, cada gestor deberá disponer de un protocolo básico sanitario y llevará a cabo un registro de usuarios que mediante declaración responsable se comprometan al cumplimiento del protocolo establecido, llevando en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas.