Menores ya pueden ir acompañados de un familiar en las UVIs

S.L.H
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Era necesario modificar el decreto que marcaba que en las ambulancias de soporte vital avanzado solo podían ir 6 personas (cinco más la camilla). Ahora está permitido que vayan 7

Hasta ahora en las UVIs móvil solo podían hasta seis personas. - Foto: Arturo Pérez

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha modificado el Decreto que regula la certificación técnico-sanitaria del transporte sanitario por carretera, es decir, las ambulancias. El Decreto 40/2019, de 7 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el pasado día 14, al encontrar algunas dificultades en las ambulancias de clase C, las de soporte vital avanzado o también conocidas como UVIs-móvil.

Estas dificultades se presentaban cuando el paciente a trasladar es una persona menor de edad, pues no podía ir acompañado de un familiar por sobrepasar las plazas estipuladas en el decreto anterior (un total de seis, que se cubrían ya con el personal médico, los conductores y el propio paciente).

Esta misma circunstancia se producía también en los casos de la existencia de alumnos en prácticas o cuando es necesario el apoyo de más personal sanitario. Por ello, el departamento que dirige Jesús Fernández Sanz consideró necesario aumentar el número de plazas para este tipo de ambulancias a un total de siete (seis más la camilla); así el menor puede ir ya acompañado de un familiar durante el trayecto al centro hospitalario.

Autorización a una ambulancia de otra región. En el Decreto publicado en el DOCM este pasado 14 de mayo también se introduce un nuevo apartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con el fin de que la autorización concedida a un vehículo de transporte sanitario por carretera por otra comunidad autónoma será válida en Castilla-La Mancha sin la necesidad de suscribir acuerdos o convenios.

La autorización concedida a un vehículo de transporte sanitario por otra comunidad autónoma será entonces válida en Castilla-La Mancha siempre que el titular de la ambulancia presente una comunicación antes del inicio de la actividad en la Dirección Provincial correspondiente de la Consejería de Sanidad, acompañándola de la autorización concedida.

No obstante, para realizar el transporte sanitario por carretera en Castilla-La Mancha, este vehículo deberá cumplir, además de los requisitos exigidos a nivel nacional, las condiciones específicas de equipamiento y de personal establecidos en el anexo I del citado decreto, según el tipo de ambulancia, con excepción del vehículo que lleve a cabo traslados puntuales que discurran solo parcialmente por el territorio de Castilla-La Mancha o íntegramente pero sin revestir carácter habitual.