Cepyme informa a los empresarios de lo nuevo sobre los ERTE

Redacción
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El Departamento Jurídico ha preparado una circular que ha enviado a los asociados de Cuenca en la que ha indicado las características de estos nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus exoneraciones

Sede de la Confederación de Empresarios de Cuenca. - Foto: CEOE Cepyme

La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a sus empresas las novedades del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que alargó los ERTE hasta el próximo 31 de mayo.

 

El Departamento Jurídico ha preparado una circular que ha enviado a los asociados de CEOE-Cepyme Cuenca en la que ha indicado las características de estos nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus exoneraciones.

 

Entre otras cuestiones quedan automáticamente prorrogados todos los ERTE de fuerza mayor vigentes a efectos de prestación por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.

 

Asimismo se prorrogan automáticamente todos los ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad con exoneraciones del 100% en las empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% si superan estos empleados, en el período entre el 1 de febrero y el 31 de mayo.

 

También se prorrogan los ERTE por limitación al desarrollo normalizado dela actividad vigente con exoneraciones del 1 de febrero al 31 de mayo del 100,90,85 y 80% los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente si la empresa tiene menos de cincuenta trabajadores y del 90,80,75 y 70% si tiene más de 50 trabajadores en los meses indicados respectivamente.

 

En este nuevo acuerdo sobre los ERTE se establece un nuevo listado en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y un 70% de base de recuperación.

 

En este caso las exoneraciones trabajadores actividades y a los que permanecen en el ERTE del 85% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% si tiene igual o más de 50 trabajadores.

 

El paso de los ERTE de fuerza mayor de impedimento en el desarrollo de la actividad a ERTE por limitación por desarrollo normalizado de la actividad no requerirá tramitación de un nuevo ERTE.

 

Así, las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y las personas afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, presentando una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.