Piden al jurado de Ana Julia que se aisle de los sentimientos

Europa Press
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La magistrada del tribunal insta a los miembros del tribunal popular que valoren solo las pruebas a la hora de decidir si la asesina confesa del pequeño Gabriel cometió asesinato con alevosía u homicidio doloso

Alejandra Dodero, ha instado hoy a las siete mujeres y dos hombres que componen el jurado popular a "valorar las pruebas, dejando fuera todo tipo de sentimiento" a la hora de decidir si Ana Julia Quezada asesinó con alevosía o también con ensañamiento al niño de ocho años Gabriel Cruz o si, por el contrario, cometió un homicidio doloso sobre un menor de 16 años, lo que conllevaría una pena máxima de 15 años de cárcel. En audiencia pública, les ha trasladado que deben decidir sobre cinco hechos registrados entre el 27 de febrero y el 11 de marzo de 2018. Por un lado deben determinar y motivar cómo se produjo la muerte de Gabriel en la finca de Rodalquilar (Níjar, Almería) y si Ana Julia Quezada tenía o no "intención" de quitarle la vida, así como si lo hizo aumentando de manera deliberada e inhumana su sufrimiento. En este punto, deben valorar también si concurren atenuantes en el comportamiento de la procesada como la confesión o el arrebato. 

Por otro lado, deben reseñar en el veredicto si consideran probadas y el porqué las presuntas lesiones psíquicas inflingidas a la madre, Patricia Ramírez, al padre, Ángel Cruz, y los daños morales que le imputa la acusación particular contra cada uno de los progenitores, y que se habrían producido a lo largo de los once días en los que se activó el que devino en el dispositivo de búsqueda de un desaparecido de mayor envergadura desplegado en España. Tras la entrega al jurado del objeto de veredicto, recogido en 22 páginas, ha apelado a la "total independencia personal a la hora de valorar, decidir y opinar" de cada uno de sus integrantes y les ha recordado que deben desempeñar su labor desde la "imparcialidad, sin odio, ni afecto". 

Al hilo de esto, ha indicado que deben afrontar la deliberación "con dos ideas presentes" que pasan por que "toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario" y el principio 'in dubio pro reo' que establece que, en caso de duda, "siempre razonable", se deben decantar por la opción "mas favorable" a Ana Julia Quezada. En sus instrucciones, profusas y detalladas para hacer comprender al jurado las peculiaridades de cada uno de los tipos penales a los que se enfrentan en su deliberación, ha hecho hincapié en que es "fundamental" que expliquen, de acuerdo siempre a la prueba cuya práctica han podido ver en sala, "cuál es la motivación" que les lleva a votar por uno u otro hecho, bien sea favorable o desfavorable. 

 

Objeto del veredicto

El objeto de veredicto está dividido en cinco partes que "comprenden cada una de las acusaciones" y enumera los hechos centrales, así como su grado de ejecución, autoría, circunstancias modificativas y la culpabilidad o inculpabilidad de la procesada en el hecho delictivo. Con respecto al asesinato con alevosía que imputa la fiscal Elena Fernández a Ana Julia Quezada, la magistrada-presidenta ha incidido en que describe un "ataque por sorpresa e inesperado, sin oportunidad de defenderse de la víctima" y ha hecho alusión al hecho de que se da cuando el ataque se perpetra "por una persona inmersa en su círculo familiar y que se aprovecha de la confianza de ese círculo para que no se descubran sus intenciones". 

Sobre el ensañamiento que añade al delito de asesinato con alevosía la acusación particular ejercida por los padres del menor, ha recordado al jurado popular que, en este punto, "difieren" con la Fiscalía y ha advertido de que, en "toda muerte violenta, se produce dolor". "El ensañamiento es un plus, es un recrearse en ese sufrimiento", ha apuntillado. 

La magistrada-presidenta, Alejandra Dodero, ha trasladado al jurado popular, asimismo, como la defensa plantea que fue un "accidente, con ausencia de verdadera voluntad de matar" aunque, en este punto, ha advertido de que la "intención siempre pertenece al yo más íntimo de las personas" y ha detallado que, en la subsidiaria por la que se pide homicidio con dolo eventual, tienen que tener en cuenta que describe cuando una persona "ejecuta un hecho representándose en su mente que puede que ocurra un resultado y, aún así, lo acepta y continúa con su acción". 

"Para todas estas alternativas, recuerden que la acusada no estaba obligada a decir la verdad, que los testigos que declararon en juicio prometieron o juraron hacerlo, y que los peritos son expertos con obligación también de decir la verdad en base a su pericia", ha añadido para avisar de que, a la hora de decidir sobre las dos pericias "discrepantes" en torno a como murió el niño, deben valorar qué circunstancias "dan mayor valor a una que la otra" en alusión a que la primera es de forenses con "cualificación" y la segunda una pericial de médicos del SAS. En sus instrucciones previas al jurado popular, se ha detenido, asimismo, en explicar qué y cómo se acreditan las atenuantes introducidas por la defensa en su escrito de conclusiones. Ha señalado que para que se acredite la confesión "esta debe ser eficaz, relevante y que aporte datos significativos a la investigación", además de "veraz, no interesada por su carácter exculpatorio y que después se revela falsa porque no existía otra posibilidad para ocultar la infracción". "Ustedes deben valorar si la declaración de Ana Julia reúne o no los requisitos", ha subrayado. 

Sobre el arrebato o la obcecación por el que la defensa sostiene que actuó "presa de la ira" debido "a que le estaba profiriendo insultos como negra o fea y no le daba el hacha", ha dicho que  precisa para ser tenida en cuenta que "estímulos o causas poderosos, que puedan explicar en alguna medida la reacción y quedan excluidos los nimios ante los que cualquier persona media expresaría disgusto o contrariedad pero no una reacción colérica".

 

Conclusiones de las partes 

En el trámite de conclusiones celebrado el martes, la fiscal solicitó prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía pero descartó que Quezada actuase con ensañamiento ya que la prueba pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) no ha probado que aumentase de "forma inhumana el sufrimiento del menor". 

Afirmó, asimismo, que ha quedado acreditada la alevosía "sorpresiva y convivencial" ya que Gabriel era "ajeno" a la "intencionalidad criminal" de una persona "de su entorno", así como el desvalimiento "porque se aprovecha de un niño de ocho años que pesa apenas 20 kilos", remarcó. 

Con marcadas discrepancias con respecto al relato de hechos que hace la Fiscalía, la acusación particular, que también pide prisión permanente revisable, sostuvo que Quezada es una "auténtica asesina" que "mató haciendo sufrir al niño" e incidió en el informe de médicos especialistas que apuntan, según afirmó, a que las lesiones encontradas en el cuerpo irían más allá de las propias derivadas de la muerte por sofocación. 

Por su parte, la defensa modificó su escrito por el que inicialmente solicitaba una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal. 

Considera el abogado Esteban Hernández que fue un dolo eventual ya que debía haberse dado cuenta de que podía causar la muerte del menor y que concurren dos atenuantes que rebajarían la pena; confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Posteriormente, habría actuado bajo influencia de los ansiolíticos que estaba tomando según sostiene respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral. 

Tras la entrega del objeto, los integrantes del jurado popular se han recluido para alcanzar un veredicto aunque, como está previsto que almuercen a las 14,00 horas con un servicio de catering, no comenzarán a deliberar hasta pasadas las 16,00 horas.