Los puntos claves del convenio del fútbol femenino

Europa Press
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El texto recoge el salario mínimo, la jornada laboral y da garantía a las jugadoras en caso de incapacidad o embarazo. Ningún país europeo tiene un acuerdo colectivo del sector

Los puntos claves del convenio del fútbol femenino - Foto: J.J.Guillen

El primer Convenio Colectivo para el fútbol femenino de Primera División, anunciado el martes y presentado de manera oficial este miércoles en el Congreso de los Diputados, protege a la futbolista profesional en derechos por maternidad e incapacidad laboral, recoge un programa de recolocación y asegura un contrato laboral acorde con la legislación y con una renta mínima de 16.000 euros al año.

Entre otras cuestiones, el Convenio Colectivo contempla los derechos perseguidos por las jugadoras durante los últimos meses, para regular el fútbol femenino español, en vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2019 y que finalizará el 30 de junio de 2020. "El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas", dice su texto.

La Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) y los sindicatos llegaron finalmente a un acuerdo oficial en la sede de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). En su texto queda reflejado la jornada laboral, la distribución del tiempo, el descanso semanal, las vacaciones, reconocimientos médicos, contrato de trabajo, la retribución mínima garantizada, el derecho de explotación de imagen, las percepciones económicas durante la situación incapacidad temporal o la conciliación de la vida familiar y profesional.

"La jornada ordinaria de trabajo efectivo en ningún caso superará las siete horas diarias, ni las 35 horas semanales en cómputo semestral. El tiempo que la futbolista se encuentra bajo las órdenes del Club/SAD o sus representantes, comprenderá entrenamientos, concentraciones y desplazamientos, otras actividades como reuniones técnicas, informativas, y de recuperación física y psicológica, que deberán ser comunicadas a la futbolista con antelación".

"La futbolista queda obligada a realizar las concentraciones que establezca el Club/SAD, siempre que no excedan de las 24 horas inmediatamente anteriores a la del comienzo del partido, cuando se juegue en campo propio. Si se jugase en campo ajeno, la concentración no excederá de 72 horas. Las futbolistas tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de un día y medio que deberán ser disfrutados de forma continuada. Vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, al menos 21 serán disfrutados de forma continuada".

Además, "los contratos de trabajo que suscriban las futbolistas profesionales y los Clubes/SADs, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de las deportistas profesionales".

 

Salario mínimo y conciliación de la vida familiar

Otro de los puntos importantes es que "cada futbolista profesional deberá percibir como mínimo la cantidad bruta anual de 16.000 euros a tiempo completo o la cantidad proporcional que corresponda en función de la jornada pactada con la futbolista, con los límites establecidos en el apartado del art. 7 (jornada) del presente convenio. Dicha cantidad tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2019".

Además, el Convenio regula los derechos de imagen en caso de que la futbolista explote en su propio nombre sus derechos. "La futbolista profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/SAD le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua colaboradora con la Seguridad Social hasta el cien por cien de sus retribuciones, desde el primer día de la baja, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual si este fuera anterior", añade.

Por otro lado, el Convenio se centra en la prevención del acoso laboral, violencia de género y en la conciliación de la vida familiar y profesional. "Ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas acordes para conciliar la vida familiar y profesional de la futbolista. En caso de embarazo de una futbolista durante su última temporada de contrato, tendrá el derecho a optar por cualquiera de las dos siguientes posibilidades: la renovación o no del contrato por una temporada adicional en las mismas condiciones que tenía en la última temporada".

"Ambas partes se comprometen a desplegar sus mejores esfuerzos para adoptar medidas de protección a aquellas futbolistas profesionales que sean víctimas de violencia de género, señalándose a título meramente enunciativos las siguientes: adecuación de horario dentro de las posibilidades organizativas del Club/SAD, ayuda económica para atención a la víctima y a sus hijas/os, apoyo psicológico".

El Convenio recoge también un "programa de recolocación". "Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva. A tal efecto, se pacta la creación de una comisión paritaria entre los firmantes del presente convenio que establecerá diversas actuaciones para llevar a cabo un programa, llegando a acuerdos con clubes y/o diversas entidades con el fin de implementar las medidas necesarias para llevarlo a cabo", añade.