Condenan al Consistorio de Enguídanos a pagar a 4 empleadas

Redacción
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El Consistorio fue condenado en instancia a abonar a las demandantes entre 1.800 y 2.900 euros en concepto de actualización de trienios, conforme a lo establecido en el convenio colectivo

Condenan al Consistorio de Enguídanos a pagar a 4 empleadas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón a CCOO y ha inadmitido el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento de Enguídanos contra la sentencia del juzgado de lo Social de Cuenca que le condenó a abonar a cuatro trabajadoras diferentes cantidades en concepto de actualización de trienios.

La sentencia ya es firme, por lo que el Ayuntamiento de Enguídanos deberá pagar a las trabajadoras, dos de Ayuda a Domicilio y otras dos de Viviendas Tuteladas, total integrantes de la plantilla de personal laboral del consistorio, las cuantías que les dejó de abonar entre diciembre de 2017 y julio de 2019, periodo en el que las cuatro cumplieron nuevos trienios que el equipo de Gobierno no les actualizó en sus nóminas.

A una trabajadora le dejó de abonar 2.917 euros; a otras dos, 2.505; y a la cuarta, 1.814. Estas cantidades deberá pagárselas ahora, más el interés de demora del 10% del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Así lo sentenció el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca el 22 de mayo del año pasado, reconociendo el derecho de las trabajadoras a cobrar sus nuevos trienios conforme al artículo 19 del convenio colectivo del Personal Laboral de Ayuntamiento de Enguídanos, que regula el complemento de antigüedad.

El Ayuntamiento no discutió las cuantías reclamadas por las trabajadoras y se limitó a argumentar en su defensa que el convenio colectivo perdió su vigencia el 31 de diciembre de 2011; obviando que el artículo 3 del mismo convenio establece que "será prorrogado en todas sus cláusulas en tanto no sea negociado uno nuevo."

"Por tanto -señaló en su sentencia la juez de lo Social- ha de entenderse que dicho convenio colectivo continua vigente", puesto que sigue sin haberse negociado, firmado y publicado otro que le sustituya.

Tras ser condenado en el juzgado de lo Social, el Ayuntamiento de Enguídanos acudió en Suplicación ante el TSJ, que -tal y como solicitó CCOO- ha inadmitido el recurso porque las cantidades reclamadas por las trabajadoras eran, en todos los casos, inferiores a 3.000 euros.

Tal y como advirtió el sindicato y como recuerda el TSJ al Ayuntamiento de Enguídanos, por debajo de esta cuantía no cabe "el acceso a la suplicación", de acuerdo con el artículo 197.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con la abundante jurisprudencia ya emitida por el Tribunal Supremo y recogida por el TSJ en los fundamentos de derecho de su sentencia.

CCOO valora tanto la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Cuenca como la inadmisión por parte del TSJ CLM del recurso del Ayuntamiento. "Ambas resoluciones judiciales reponen en su derecho a las trabajadoras, reparan el daño económico que les causó su Ayuntamiento y ponen en su sitio al equipo de Gobierno municipal (PSOE), que ha tenido una actuación doblemente impresentable", señala Ángel Luis Castellano Bobillo, responsable del Sector Local de CCOO-FSC de Cuenca.

"Las trabajadoras se vieron abocadas a acudir al juzgado porque, sin previo aviso ni justificación ninguna, el alcalde les congeló la antigüedad. Es cierto que el convenio tenía su final de vigencia en diciembre de 2011, y que el ayuntamiento lo denunció e incluso llegamos a iniciar las negociaciones. Pero con poca voluntad de avanzar. Quedaron atascadas desde mucho antes de la pandemia y no hemos vuelto a reunirnos. Pero el convenio claramente dice que, mientras no haya uno nuevo, sigue vigente íntegramente; incluida la obligación de actualizar la antigüedad conforme se cumplen trienios"

"Era evidente y clamoroso que el Ayuntamiento les estaba hurtando un trienio a cada una de estas trabajadoras, y de ahí que la sentencia del juzgado de lo Social estimara sus demandas"

"El Ayuntamiento jamás debió recurrir esa sentencia porque sabe, o debiera saber, que, al ser cantidades menores de 3.000 euros, su recurso no podía admitirse. Lo único que ha conseguido acudiendo al TSJ es prolongar año y medio la angustia e incertidumbre de las trabajadoras, además de incrementar los intereses de demora a abonar por el Ayuntamiento."