Culpable por unanimidad el acusado de matar a un amigo

J.M.
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Las partes habían alcanzado un acuerdo antes del juicio con jurado para pactar una petición de 13 años y tres meses de prisión por el crimen de Illescas y la tenencia de armas

Culpable por unanimidad el acusado de matar a un amigo - Foto: Víctor Ballesteros

Antonio A. D. sonreía tras la lectura del veredicto de culpabilidad por unanimidad del jurado popular en la Audiencia Provincial. El acusado había reconocido haber matado a un amigo al que había citado en su domicilio de Illescas por desavenencias con una deuda y haber disuelto posteriormente con ácido el cuerpo, del que no ha quedado resto. La Fiscalía, la acusación particular (que representaba al hijo de la víctima) y la defensa habían acordado previamente una petición de 13 años y tres meses de prisión por un delito de homicidio y la tenencia ilícita de un arma de fuego. No obstante, quedó sin aclarar cómo mató a la víctima, Cándido Español, porque el procesado negó durante el juicio que lo matara con la pistola encontrada.

El crimen ocurrió en la vivienda del acusado en la urbanización Los Pradillos de Illescas el 4 de septiembre de 2015. Posteriormente, ocultó el cuerpo en la casa y, más adelante, lo arrojó a un foso en una parcela aledaña a la casa en una disolución de ácido. Así se deshizo de los restos de la víctima, a la que conocía desde hacía 18 años.

El jurado popular, integrado por cinco mujeres y cuatro hombres, consideró suficiente tras una deliberación de una hora aproximadamente este relato de los hechos, armado tras la detención de Antonio A. D. en mayo de 2017. Entonces reconoció haber matado a Cándido y haber disuelto el cuerpo en ácido.

Esta confesión tardía del crimen de la víctima, quien tenía 39 años cuando murió, ha servido como atenuante en la condena acordada por las partes, puesto que la horquilla de pena por homicidio en estos supuestos oscila entre los 10 años y 12 años y medio de cárcel. Al final, la petición se quedó en 12 años y tres meses, más un año por la tenencia ilícita de arma, que reconoció también el acusado que guardaba en una caleta (escondite) en su vehículo. La Fiscalía ha considerado homicidio y no asesinato porque no ha quedado acreditada la alevosía.

La conformidad entre las partes aligeró el juicio previsto con una duración de dos jornadas, pero que estaba convocado porque la pena de cárcel solicitada para el principal acusado excedía de los seis años. Por el acuerdo, no fueron necesarias las pruebas testificales y periciales indicadas en el escrito de acusación de la Fiscalía. Con todo, transcurrieron seis horas desde el inicio de la constitución del jurado y el veredicto.

La defensa hizo hincapié en que el acusado confesó los hechos y colaboró por lo tanto en la resolución del caso. La confesión se mantuvo en la declaración ante los agentes, en la sede judicial en la fase de instrucción y durante la celebración del juicio en la Audiencia Provincial.

indemnizaciones. La petición acordada por las partes incluye una indemnización de 60.000 euros al hijo de la víctima, que ahora tiene 11 años, 50.000 euros a los padres del fallecido y otros 50.000 euros a la compañera sentimental en el momento de los hechos.

El juicio en la Audiencia Provincial incluía también como acusados de encubrimiento a la esposa de Antonio A. D. por entonces, Patricia G. F., y a un amigo, David J. M. No obstante, la acusación de la Fiscalía se limitaba a seis meses de cárcel para el amigo y a la absolución de la mujer por el vínculo familiar. Al respecto, el jurado declaró culpable a ambos por el delito de encubrimiento, teniendo en cuenta que los dos mantuvieron que estaban en la vivienda de Illescas esa tarde de 2015.

En este sentido, la Fiscalía se mostró favorable a la suspensión de la condena a David J. M., quien en un primer momento tras la detención se acogió al derecho a no declarar aunque luego colaboró con la Justicia sobre lo ocurrido.

El principal acusado, por su parte, no quiso decir nada en el turno de palabra último que se concede a todos los enjuiciados, al igual que los otros procesados. El abogado del principal acusado había mencionado anteriormente que el arrepentimiento había quedado demostrado por la colaboración en la resolución del caso.