Y ahora ¿qué?

Rafael Martínez (EFE)
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Una vez aprobada la medida de gracia en el Consejo de Ministros y publicada en el BOE, el Tribunal Supremo deberá ordenar la puesta en libertad de los condenados

Y ahora ¿qué?

Lejos de cerrarse el capítulo de los condenados por el procés, los indultos que previsiblemente aprobará hoy el Consejo de Ministros abren un nuevo e incierto camino político y judicial. Así, la medida de gracia que prepara el Gobierno de Sánchez supondrá numerosos interrogantes sobre su ejecución y, especialmente, el recorrido de los más que previsibles recursos que deberá analizar el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra en este asunto.

El Ejecutivo estudiará hoy los expedientes de indulto de los nueve condenados a penas de cárcel, acuerdos que serán publicados en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, con lo que se iniciará un trámite que tiene distintas claves.

La primera duda que surge es quién es el organismo encargado de ejecutar el indulto. En este sentido y según la ley de 1870, «la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador», es decir, corresponde a los magistrados que se opusieron a su concesión en el informe que solicitó el Gobierno.

Tras la publicación en el BOE, el Supremo hará una nueva liquidación de condena. En función del alcance de los indultos, el tribunal incluso podrá dar por extinguidas las penas de prisión. Lo hará en un auto en el que -de ser así- ordenará la inmediata puesta en libertad de los beneficiados. Todo esta semana.

Pero el procedimiento también permite recurrir la gracia. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. No obstante, y dada la trascendencia del asunto, es probable que los recursos acaben elevándose al Pleno de la Sala compuesto por 30 magistrados.

 

Recursos

PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que recurrirán la medida del Gobierno pero la doctrina del Supremo exige que el recurrente justifique un interés legítimo y directo, que sea perjudicado personal y directamente por el delito cometido, no bastando que pretenda recurrir actuando como mero defensor de la legalidad.

Respecto a la tramitación del recurso, una vez publicado el real decreto en el BOE se dispone de dos meses de plazo para presentarlo. Ya interpuesto, la Sala iniciará un proceso para comprobar si cumple con los aspectos formales y, si no es así, dar un plazo para subsanarlo.

La capacidad de revisión del alto tribunal está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anula por defecto de forma.

Y también controla que «el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso», lo que obliga a que el acuerdo del Consejo de Ministros tenga que estar suficientemente motivado, especialmente si se han acordado los indultos en contra de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, como es el caso.

 

Revocación

El Tribunal Supremo también tiene la potestad de suspender el indulto mientras se tramitan los recursos, pero para ello, la demanda debe incluir la adopción de medidas cautelares o cautelarísimas como la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros. En caso de que no se pidan, los recursos por sí mismos no paralizan la ejecución de la gracia.

En último extremo, el Supremo pude revocar la decisión del Gobierno, pero hay escasísimos antecedentes judiciales en esta dirección.

El caso que lo cambió todo fue el del kamikaze condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven en 2003. El Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los requisitos formales, sino también que la decisión no fuera arbitraria.