A...Dios y hasta nunca

Pedro Ig. Tauroni
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Aunque los apostatas son sólo unos nueve al año, las peticiones que llegan al final son muy reducidas.

A...Dios y hasta nunca - Foto: Reyes Martínez

En 2013 sólo se han presentado tres apostasías en el obispado de Cuenca. Desde 2003 la cifra ha ascendido a las 104, lo significa una media de nueve al año. Sin embargo no todas han llegado hasta el final. Según Declan Huerta, canciller secretario del Obispado de Cuenca, «realmente las que llegan a término son muy pocas». Por ejemplo, en las 21 solicitudes que se presentaron entre 2003 y 2005 sólo se llegó hasta el final en una. Muchas se inician pero los peticionarios no perseveran en el proceso. Aunque los datos son parejos entre hombres y mujeres, el porcentaje es un poco mayor en las féminas.

Según Huerta, a partir de 2006, debido a la influencia de algunas personas conocidas que apostataron y a las que se les dio publicidad, se produjo un cierto efecto llamada, por lo que sí se vio un ascenso en el número de peticiones. De igual manera que en los tres primeros años, la mayoría del total de las solicitadas se quedan en el camino. Así, de la presentadas en 2006 perseveran 5; en 2007, 4 de las 15 y en 2008, 12 de las 22. Generalmente lo que pasa es que se recibe la solicitud y cuando se les informa del procedimiento, «que no es tan complicado», muchos lo dejan pasar. El canciller secretario del Obispado conquense, considera que en muchas ocasiones parecen enfados o desahogos que lleva en un momento determinado a presentar la petición, aunque a posteriori se va dejando. En torno al 20 o 25 por ciento llega al final.

Procedimiento. El procedimiento lo marca la Conferencia Episcopal como un reglamento que se propone a todas las diócesis de España. Las personas, normalmente, mandan su solicitud a las parroquias en donde tienen su partida de bautismo, pero la Conferencia Episcopal, según Huerta, «estimó que a este tema hay que darle un tratamiento pastoral en el sentido de que son personas que llegan con una situación de enojo o rechazo», por lo que es conveniente hablarlo. De ahí que se estimara que el procedimiento se llevara a cabo en el lugar donde vive la persona. Así, en Cuenca, se derivan muchas a Madrid o Valencia, puesto que los peticionarios en muchas ocasiones residen en estas ciudades.

Depende del tono de la carta se le admite a trámite o no. Si es ofensiva o «injuriosa» no se acepta, aunque sí se le envía al destinatario una carta en donde se le invita a que haga su solicitud de una manera más simple, es decir, con una sencilla carta manuscrita en donde declara su intención de apostatar.

Lo que pasa es que mucha gente se suele bajar unos formularios que circulan por internet y en donde se declara la intención de abandonar la Iglesia Católica por múltiples razones como el aprovechamiento de la ignorancia de la gente a lo largo de la Historia.

Huerta, amén de que considera que las personas que alegan esto, en verdad están dejando de lado a sus «padres o abuelos», considera que acusaciones de tal calado son «injuriosas», por lo que si se admitiesen a trámite ese tipo de formularios, lo que se estaría produciendo es la aceptación implícita de dichas acusaciones, con lo que se aparta y se pide una simple petición.

Una vez que se admite, no sólo se comunica con quien deben de ponerse en contacto, sino que también se informa sobre a la dirección y la persona de contacto de la diócesis correspondiente. También se pide a esos solicitantes que se personen en una cita en el obispado con el fin de mantener una charla previa y así, una persona pueda «constatar que no hay una manipulación detrás» o que en el futuro pueda tener problemas si se diera el caso que se quisiera casar de nuevo.

En ese momento, la persona firma y se manda la orden a la parroquia correspondiente. El párroco lo anota como nota marginal en el libro de bautismo y, el último paso es que se manda un certificado en donde se recoge el trámite efectuado.

Libro de bautismo. Huerta observa que no se puede destruir un dato recogido en un libro de bautismo, ya que «para nosotros, el bautismo no es un carnet de socio, es algo que afecta a la naturaleza misma de la persona». Por otro lado, desde el punto de vista civil, hay una sentencia del Tribunal Supremo que avala que los libros de Sacramentos no se pueden tratar como ficheros «tal y como los contempla la Ley de Protección de Datos».

Así, cuando llega una solicitud que, además, pide el borrado de todos los datos, se le manda previamente una nota a la Agencia de Protección de Datos informándole lo que ha pedido una persona y que «en virtud de esta sentencia no procede». De hecho, cuando reciben unas cuantas, la propia agencia manda a su vez una comunicación en donde afirman que toman nota de haber recibido las notificaciones de la diócesis.

Recuerda el canciller secretario casos en donde tras la charla con el sacerdote, los requirentes se han echado para atrás. Es más, le llega a la memoria una persona que estuvo hablando con el vicario general y al terminar, «la persona se sintió atendida y escuchada y desistió». En su caso, le tocó atender a una persona homosexual que «sentía que la Iglesia la rechazaba». Explica Huerta que haciéndole ver que «el Evangelio es para todos», llegó a tal punto que a día de hoy mantienen un contacto epistolar.

Si una persona ya ha apostatado sí puede echarse para atrás. Reconoce que alguno de los procedimientos que está llevando actualmente implica esto mismo. Es lo que se llama Recepción en la Iglesia Católica. El proceso de reconciliación empieza por una confesión y hacer constancia de esto mismo con el penitenciario de la Catedral.

Después se lleva a cabo un proceso administrativo. El paso por la confesión es obligatorio porque «la apostasía, desde el punto doctrinal, es un pecado grave contra la unidad de la Iglesia, por lo que la persona debe de mostrar arrepentimiento de su falta». Eso sí, no tiene porque volver a bautizarse porque el bautismo «es único y para siempre», concreta Huerta.

El procedimiento es siempre el mismo independientemente de la edad del peticionario. El canciller secretario del Obispado señala que hay que personas que «llegan en un contexto de descristianización tal» que tienen clara su opción y que cuando llegan a la entrevista «se les ve un poco en guardia».

«Las personas más mayores a lo mejor reniegan de una experiencia de vida y las personas más jóvenes, quizás están en un posicionamiento más ideológico», observa.

En el caso de que un católico decida empezar a profesar otra religión, no es necesario que apostate. Huerta advierte que únicamente se acerca a otra religión y ya está. Según explica, sólo, en pocos casos como los de los Testigos de Jehová, se les anima a que «comuniquen con una carta diciendo que se han apartado de la Iglesia Católica».

Nulidades. En lo que se refiere a las nulidades matrimoniales , al igual que las apostasías «no son muy numerosas», aunque al contrario que las primeras, los peticionarios sí suelen querer llegar hasta el final.

Ahora mismo sólo se está pendiente de una causa que se inició hace dos años y no se tiene abierta ninguna otra. De todas maneras, en ese intervalo de tiempo sí se han dado otros casos cuyos procedimientos ya han finalizado.

Para Huerta, aquí se nota que los pocos procesos que existen son porque «no se tiene muy clara la figura del tribunal diocesano». Advierte que «popularmente las causas de nulidad se han vinculado a la beautiful people», lo que «es fallar a la verdad de las cosas».

Antes de explicar cuál es el proceso, afirma que no es que la Iglesia anule el matrimonio, «ya que eso sería un divorcio eclesiástico» y «eso no existe». Lo que hace es constatar que se cuando se produjo el matrimonio no se daban las circunstancias necesarias para que fuera un verdadero matrimonio. «La Iglesia no tiene capacidad de anular lo que es verdadero ni es voluntad de Dios», advierte.

Lo primero que se hace es ir a uno de los abogados recomendado y reconocidos por el tribunal y especializados en llevar causas canónicas. Una vez iniciado el proceso, el abogado debe de ver a qué causa de nulidad puede acogerse. Huerta reconoce que son muy variadas. Van desde la incapacidad del contrayente hasta la incapacidad de asumir la responsabilidad matrimonial pasando por la simulación o el temor reverencial, es decir, casarse por obligación tras la presión de los padres. En definitiva, no tener libertad de elección en el momento del matrimonio.

Una vez determinada la causa se aportan testigos, se les convoca y se les pregunta tanto por el abogado como por el defensor del vínculo, que es un sacerdote cuya labor es defender el matrimonio. Lógicamente se intenta que los testigos no sean sólo de una de las dos partes.

También habría pruebas documentales y una pericial psicológica si se requieren. La determinación de una sentencia no depende un único juez.  Sí es cierto que existe un magistrado instructor, que es el que lleva la causa, pero en el tribunal hay asignados dos jueces. Estos tres magistrados son lo que, con un voto individual, anulan o no el matrimonio.

 

Primera instancia. De todas maneras, esto es una primera instancia, ya que para conseguir la anulación se tiene que dar una doble sentencia concorde. En el caso de Cuenca, la ciudad tiene un tribunal de primera instancia, mientras que el de segunda se encuentra en la archidiócesis de Toledo. Si se diese el mismo fallo an ambas, se anula el matrimonio. Si no lo hubiera, se trasladaría a la rota de Madrid, en donde se da el fallo definitivo.

Es un procedimiento que dura tiempo. Normalmente la instrucción de primera instancia dura un año. La segunda fase, «si la primera no ha generado muchas dudas», dura seis meses. Así, en el mejor de los casos, un matrimonio puede llegar a ser declarado nulo en un año y medio. Lo normal es que dure entre los dos y los tres años. De todas maneras, si alguien no está de acuerdo con el fallo decisorio de Toledo, se puede recurrir a Roma en una cuarta fase, aunque sólo alegando defectos de forma del procedimiento.

El coste de una nulidad es alto, “pero no prohibitivo”. Lo primero es pagar unas tasas que alcanzan los 600 euros, aunque se puede pedir el patrocinio completo o el medio. A esto hay que sumarle los honorarios del abogado y el coste de las pruebas si fuera necesario. De las que se presentan, se les da el visto bueno y han sido ratificadas en Toledo entre el 60 y el 70 por ciento.