UPA: «España debe regular el mercado de aceite de oliva»

SPC
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La Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos manifiesta su respaldo a la protección especial del olivar tradicional. El Gobierno dotará de mayor transparencia al mercado

UPA: «España debe regular el mercado de aceite de oliva» - Foto: Ingrid Fernández

Tras dos campañas con una producción de aceite de oliva muy limitada, la previsión para ésta (que termina oficialmente el 30 de septiembre), con un dato de 1,4 millones de toneladas, ha provocado un «terremoto» en el mercado del aceite de oliva y principalmente en el olivar tradicional, aseguran desde UPA. Ante esta situación, el Ministerio de Agricultura inició hace unas semanas el trámite que establecerá los requisitos de aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados (OCM), que permite a los estados miembros de la Unión Europea crear normas de comercialización para regular la oferta con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento.

UPA, en su respuesta a dicha iniciativa, ha manifestado la necesidad de poner en marcha dicho mecanismo coincidiendo con el inicio de la nueva campaña de comercialización, el próximo mes de octubre. «Pensamos que la autorregulación voluntaria no sería un mecanismo eficaz, dada la falta de madurez de una parte de los operadores de España», han asegurado desde la organización agraria, que pone como ejemplo la actual campaña, en la que, con una producción que va a ser inferior al nivel de comercialización total, «se han hundido los precios en origen». "Nos encontramos ante un sector atomizado, pero en el que tres o cuatro operadores imponen el nivel de precios en el que se mueven las cotizaciones en origen», han señalado.

La organización agraria, además, ha expuesto a Agricultura la necesidad de trabajar en una diferenciación del aceite de oliva procedente de olivar tradicional: «En estos momentos el sector productor sabe identificar un olivar tradicional, pero es imposible que el consumidor final lo pueda hacer». La organización propone avanzar en la identificación del aceite de oliva que procede de olivar tradicional, «evitando en lo posible que se convierta en una herramienta más de marketing sin respetar unos criterios homogéneos en todas las zonas de producción».

UPA ha señalado también la regulación del rendimiento de extracción de aceite, la fijación de un rendimiento máximo de aceituna por hectárea o la planificación de la producción mediante la cosecha temprana, como posibles medidas de regulación que posibiliten cumplir los objetivos perseguidos en la aplicación del artículo 167 bis y que pudieran llegar a ser desarrolladas en el futuro. «Estas acciones trascenderían el carácter coyuntural de reequilibrio de mercado mejorando la comercialización del aceite de oliva con base en su calidad y un mayor potencial de mercado», han concluido.

Real Decreto.

Por su parte, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, ha autorizado recientemente cambios normativos para ofrecer más información sobre los sectores de aceite de oliva y la aceituna de mesa, mejorar el seguimiento de los mismos y garantizar una mayor transparencia sobre el mercado oleícola. El real decreto aprobado modifica la normativa sobre declaraciones obligatorias en ambos sectores y actualiza el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). Esta herramienta, gestionada por el Ministerio y las comunidades autónomas, se refuerza para mejorar la calidad de la información y la trazabilidad del proceso productivo de aceite de oliva y aceituna de mesa.

Una de las novedades es que las almazaras deberán presentar anualmente, de manera previa a la comercialización, una declaración de la producción de aceite de oliva de la campaña anterior, desglosada por categorías (virgen extra, virgen y lampante). Esta información adicional será clave para el análisis de mercado, sobre todo teniendo en cuenta que España es, con diferencia, el primer productor mundial de aceite de oliva.

Otra novedad es la sustitución de declaraciones mensuales de producciones ecológicas por anuales complementarias en el caso de almazaras e industrias de transformación de aceituna de mesa que operen con producciones  obtenidas mediante este modelo. Una forma de simplificar el procedimiento y garantizar la fiabilidad de la información.

El nuevo real decreto incorpora también la evolución del sector hacia una mayor valorización de los subproductos. Así, se cumple con la norma que reconoce como subproducto a los orujos grasos procedentes de almazara destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Por este motivo, los secaderos de orujo pasan a estar obligados a presentar una declaración mensual de actividad, mientras que las almazaras y extractoras de orujo completarán las declaraciones sobre el destino de los subproductos sin necesidad de crear registros adicionales que generen más carga administrativa.

Otro de los cambios relevantes es la eliminación de los modelos de formularios de datos, dado que la información requerida ya se va a encontrar disponible en los distintos sistemas y procedimientos utilizados por las autoridades competentes.

Asimismo, se actualizan las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) -conforme a lo establecido en las modificaciones de la Ley de la Cadena Alimentaria- y de las comunidades autónomas en relación con el censo de instalaciones y operadores oleícolas del SIMO.

El Real Decreto aprobado, además, elimina las penalizaciones por la presentación fuera de plazo de la solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) para 2025 en el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo, con efecto retroactivo, conforme a lo establecido ya anteriormente en una resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

 

Qué dice el 167 bis.

El artículo 167 bis de la OCM permite a los estados miembros tomar medidas para gestionar la oferta de aceite de oliva siempre y cuando no distorsionen el mercado, no afecten a los precios y no bloqueen una cantidad excesiva de la producción