Los locales de copas tanto de la calle Doctor Galíndez como del Parque del Huécar acaparan la inmensa mayoría de expedientes sancionadores emitidos y la causa no es otra que por incumplimiento de horario de cierre. En menos de dos años, hasta el pasado mes de diciembre, se levantaron cerca de 200 actas de las cuales más de 150 están en tramitación y , 96 de ellas son de esa zona de la ciudad.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) recoge las distintas notificaciones y casi la totalidad de los establecimientos son sancionados por infringir el artículo 46.14 de la Ley 7/2011 de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. La Junta de Gobierno Local es la que acuerda, con arreglo a las actas de la Policía Local, incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
Conforme al artículo 49.b) de la norma antes mencionada en el caso de que no se cumplan los horarios de cierre establecido los titulares de los locales pueden ser sancionados. Casi la totalidad de los expedientes en tramitación se abren por una infracción grave y eso conlleva una multa que es de entre 301 a 30.000 euros. Por lo general, al no apreciarse circunstancias agravantes que gradúen la sanción, proponen la imposición de una multa en su tramo inferior, esto es, de 2.100 euros, y así, por ejemplo, se refleja en los últimos casos notificados y que fueron publicados recientemente en el BOP.
Uno de ellos hace referencia a un local en la calle Doctor Galíndez donde en el acta emitida por la Policía Local de Cuenca viene reflejado el incumplimiento del horario legal de cierre de establecimientos públicos. Se constató, siendo las 5,25 horas, que se encontraba abierto, añadiendo que se hallaba con puerta del local abierta con acceso libre, música en funcionamiento y numerosas personas en el interior consumiendo bebidas.
infracciones. Las infracciones tipificadas como graves, atendiendo igualmente a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán conllevar la imposición de alguna o algunas medidas sancionadoras.
Entre éstas, destacan la clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses, la suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
Conforme a lo previsto en los artículos 13 y 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto, la parte expedientada dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, para contestar o proponer la prueba de que intenten valerse para la mejor defensa de sus derechos.
Asimismo, podrá solicitar audiencia en el procedimiento, entendiéndose que el reconocimiento de los hechos o el pago voluntario de la sanción que pudiera proceder podrá implicar el fin del procedimiento. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso procedente y que transcurrido el plazo anterior mente citado sin haber efectuado alegaciones, la presente iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, procediéndose a la resolución del expediente.