Estar empadronado en un sitio y vivir en otro puede salir caro

J.L.E.
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Muchos ciudadanos desconocen que es obligatorio estar dado de alta en el padrón del municipio y que pueden ser sancionados con multas que en Cuenca ascenderían a 90 euros

Estar empadronado en un sitio y vivir en otro puede salir caro - Foto: Reyes Martínez

Vivir en la capital y estar empadronado en otro municipio tiene sus días contados y, además, puede salir caro. Hasta ahora es una práctica habitual, a pesar de que trae de cabeza a muchos ayuntamientos porque los datos de empadronamiento son decisivos para la correcta asignación de recursos municipales, acceder a servicios públicos o participar en procesos electorales. El objetivo es que este trámite administrativo se tome con la seriedad que merece y las autoridades advierten de que el incumplimiento acarrea multas.    

Cuenca, por ejemplo, tiene una población de 53.643, según los datos del censo Anual de Población que elabora el Instituto Nacional de Estadística. Sin embargo, en la capital viven más personas, además de las que están de paso o que residen de manera temporal por distintas razones. La razón es que muchos conquenses están empadronados en sus pueblos de origen y, por tanto, no figuran en el censo de la capital. No hay que olvidar que los datos del Padrón se utilizan para calcular la población de un municipio, lo cual tiene una influencia directa en la distribución de la representación política y los recursos económicos. 

En los últimos días, diversos medios de comunicación se han hecho eco de esta situación, al tiempo que advierten de que el incumplimiento de esta norma puede acarrear sanciones económicas. Esta situación, que afecta a muchos ciudadanos que residen en un lugar distinto al que están empadronados, se debe tener muy en cuenta para evitar sorpresas desagradables. Y es que es obligatorio estar empadronado en el municipio en el que se reside, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La obligatoriedad de empadronarse en el municipio de residencia no es una novedad legislativa. El artículo 63 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece claramente que «todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente». 

Esta normativa, aunque con décadas de antigüedad, sigue vigente y es la base del registro administrativo conocido como Padrón. En esencia, si se reside en España, hay que figurar en el Padrón del municipio donde se vive la mayor parte del tiempo. En el caso de residir en varios municipios, hay que empadronarse en aquel donde se pase más tiempo durante el año.

Sanciones. Las multas establecidas dependen del número de habitantes del municipio. Según la normativa vigente, oscilan entre tres euros en localidades de entre 5.001 y 20.000 habitantes y 150 euros en municipios con más de 500.000 residentes. Para localidades intermedias, las sanciones son de 60 euros (entre 20.001 y 50.000 habitantes) y 90 euros (de 50.001 a 500.000 habitantes), que sería el caso de Cuenca, ya que la población es de 53.643 personas. Los ayuntamientos son los encargados de gestionar y aplicar estas sanciones.

El empadronamiento es un trámite sencillo que se puede realizar de manera presencial. En la capital, por ejemplo, la Oficina Municipal del Padrón de Habitantes están en la Gerencia de Urbanismo, hasta donde se trasladaron desde su anterior ubicación en las dependencias del mercado municipal. El trámite es muy sencillo y entre la documentación necesaria se requiere el DNI o el NIE y justificantes del domicilio como la escritura de la vivienda o el contrato de alquiler. En algunos casos, también se necesitan otros documentos adicionales.