El Supremo anula el traspaso de Tráfico a Navarra

Europa Press
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El Alto Tribunal señala que la Comunidad foral puede asumir las competencias pero tendría que reformar la LORAFNA o a través de una ley orgánica de transferencia

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto por el que se acordó el traspaso de las competencias en materia de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad foral de Navarra al estimar el recurso de la asociación Justicia para la Guardia Civil (JUCIL).

Los magistrados concluyen, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press este lunes, que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) ni amparada en su derecho histórico.

El tribunal señala que esas competencias podrán ser asumidas por Navarra, pero o reformando la LORAFNA o mediante una ley orgánica de traspaso, como fija la Constitución en su artículo 150.2.

Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil en el límite entre Navarra y La Rioja. Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil en el límite entre Navarra y La Rioja. - Foto: EFE/Raquel Manzanares

La resolución del Supremo subraya que la LORAFNA, equivalente a un Estatuto de Autonomía, no incluye un título competencial que se identifique con las funciones que desempeña la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra.

Los magistrados señalan que, como no se deduce de la LORAFNA la referida competencia, es necesario indagar qué competencias respecto de tráfico y vehículos a motor tenía Navarra cuando se promulgó la LORAFNA. Y precisan además que la realidad normativa tanto posterior como previa a la LORAFNA es que la competencia ha pertenecido siempre a la Guardia Civil, ejerciendo la Policía Foral una función subordinada.

Colaboración o cooperación

En definitiva, "la realidad es que del estado competencial existente al tiempo de promulgarse la LORAFNA no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (...), sí las que ejerce en concurrencia, pero en esa concurrencia Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con la Guardia Civil y son las que ésta ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial, ni con la LORAFNA ni antes de promulgarse".

Los magistrados también rechazan la alegación que realiza la Comunidad foral de Navarra en cuanto a falta de legitimación activa de la asociación JUCIL para presentar el recurso.

Responde el tribunal que, "paradójicamente, la mejor defensa de la legitimación activa de JUCIL la hace la propia Comunidad Foral de Navarra". "Para negársela, sostiene que el traspaso no afecta a la Guardia Civil y a renglón seguido, alega que los intereses profesionales, personales y familiares de los guardias civiles afectados por el traspaso están satisfechos. Para ello nos dice que podrán cambiar de funciones o seguir desempeñándolas 'en otros destinos geográficos', es decir, yéndose de Navarra o, en fin, podrán integrarse en la Policía Foral de Navarra", agregan.

Y para el tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con ponencia del magistrado José Luis Requero, "es obvio que cualquiera de esas alternativas incide, al menos, en los intereses profesionales de los guardias civiles y lo hace hasta el punto de prever su integración en otro cuerpo policial".

El pasado 1 de julio se hizo efectivo el traspaso de la competencia de tráfico a Navarra por parte del Gobierno central, estableciéndose un periodo transitorio en varias fases durante el cual los efectivos de la Guardia Civil y la Policía Foral colaborarán para una óptima vigilancia de la seguridad vial en las carreteras navarras.