La igualdad trans llega a las empresas

Redacción
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La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado una circular a sus empresas destacando que, a partir del 2 de marzo, aquellas con más de 50 empleados, deben establecer un conjunto planificado de medidas y recursos.

La igualdad trans llega a las empresas

La Confederación de Empresarios de Cuenca señala que las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deben contar a partir del 2 de marzo de 2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad defectiva y real de las personas LGTBI. De este modo deben cumplir con la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LTBI, lo que incluye un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia de las personas LGTBI.

Eso sí, de momento no se ha adoptado un reglamento y se ha abierto una mesa de diálogo social en el que las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores, aunque hará dos obligaciones como es contar con medidas específicas para el colectivo LGTV y establecer el mencionado protocolo de actuación para posibles casos de acoso o violencia.

Medidas. Las medidas adoptadas den ir dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, que se pueda producir en empresas con motivo de la orientación e identidad sexual, aconsejando la elaboración de protocolos específicos para cumplir con la norma. Del mismo modo se deben garantizar canales adecuados en las empresas para que los protocolos puedan ser activados ante las situaciones de acoso que puedan sufrir las personas trabajadoras como consecuencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Como garantía recuerda del Departamento Jurídico que se considera nulo el despido de cualquier persona trabajadora que haya sido discriminada por tazón de su orientación e identidad sexual.

Asimismo, señala que es la empresa la que debe acreditar que existe una causa real y objetiva para el despido y no tiene nada que ver con el sexo, identidad y orientación sexual.