Editorial

Los procedimientos son una garantía ante la arbitrariedad del poder

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El largo proceso de investidura derivado de las elecciones del pasado 23 de julio constituye una oportunidad para reflexionar sobre el ejercicio del poder en los sistemas constitucionales como el español, cuya esencia no se ciñe únicamente al disfrute y protección de una serie de derechos y libertades sino también al establecimiento de reglas y procesos que conduzcan, regulen y maticen la actuación de quien detenta el poder. 

 La Constitución se configura como la gran norma garantista del ejercicio democrático. Con ella como fiel, ni puede considerarse ilegítimo que una determinada formación busque alianzas entre los grupos políticos elegidos democráticamente para conformar una mayoría parlamentaria de gobierno, ni tampoco -a riesgo de deslizarse hacia un peligroso totalitarismo- puede descalificarse como golpista la estructuración de la protesta social ante un tema sometido a debate público.

En definitiva, no cabe reproche normativo alguno hacia las estrategias de los partidos tras los comicios. En cambio, si puede decirse que se han violentado los procedimientos en las últimas semanas creando peligrosos precedentes que desgastan el prestigio – y, con él, la legitimación social- de las instituciones y, en algunos casos, otorgan a quien ostenta el poder una posición impropia de privilegio frente a la oposición. Un ejemplo llamativo es que sus señorías dieran por aprobada la reforma del reglamento del Congreso para regular el uso de las lenguas del país en la Cámara aún sin haberlo sometido a votación y las utilizasen en el inicio del proceso legislativo sin soporte legal alguno.

Aún más lacerante es la gestión de un ministro de Exteriores en funciones para introducir en la agenda europea el uso del catalán, el euskera y el gallego contraviniendo de manera expresa el artículo 21 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, que regula el ejercicio del poder Ejecutivo y que no puede ser más clara: «El Gobierno (en funciones) limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas». Es evidente que en la decisión no hay otras urgencias que las que impone la negociación con los grupos nacionalistas ni otro interés que el del partido que pretende conformar una mayoría.

En una concepción democrática tradicional, entendida no sólo como posibilidad de participación en las decisiones que atañen a todos sino también como un antídoto contra cualquier forma de arbitrariedad, los procedimientos constituyen una garantía de equidad del sistema en su conjunto y por lo tanto, de limpieza democrática. Y, dado que el sistema institucional y procedimental español es similar al de las democracias más avanzadas del mundo, sólo cabe concluir que es una parte de la clase política la que tiene una frágil cultura democrática o una berroqueña ambición de poder.