El Supremo desestima la cautelar contra el caudal ecológico

EP
-

Rechaza la medida cautelar planteada por Murcia y la Diputación de Alicante contra el Real Decreto que aprobó los planes hidrológicos, en el que por primera vez se establecen caudales ecológicos para el Tajo, lo que conlleva un recorte del trasvase

El Supremo desestima la cautelar contra el caudal ecológico

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar planteada por la Comunidad autónoma de Murcia y por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto que aprobó los planes hidrológicos, en el que por primera vez se establecen caudales ecológicos para el Tajo, lo que en la práctica conlleva un recorte del trasvase a la Cuenca del Segura.

El Gobierno murciano y la diputación alicantina habían presentado un recurso contra los caudales ecológicos del Tajo y habían pedido también que se suspendiera su aplicación de forma cautelar mientras el Tribunal Supremo decida sobre el fondo del asunto.

Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene que en el caso en cuestión "no resulta en absoluto justificado en los concretos aspectos hacia los que se dirige esta medida cautelar, esto es, la elevación del caudal mínimo en las masas de agua antes señaladas", es decir, el río Tajo.

"La no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco del Agua", explica la sentencia.

Asimismo, la eventual suspensión de los caudales ecológicos en el Tajo también conllevaría, según la argumentación del Tribunal Supremo, evitar "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".

El Tribunal, en sus argumentos para desestimar las pretensiones de Generalitat Valenciana, la Diputación de Alicante y la Comunidad de la Región de Murcia, considera que "el estado ecológico de las masas en el eje del Tajo al inicio del tercer ciclo de planificación es deficiente o moderado en su mayoría, y el hidromorfológico peor que muy bueno".

El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo, que iría aumentando del caudal mínimo actual de 6 hectómetros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez hasta los 8,65 en 2027, lo que ha provocado protestas de las comunidades afectadas por el recorte del trasvase.